Actualitat de l´Alt Vinalopó, el Vinalopó Mitjà, l´Alcoià, El Comtat i l´Alacantí
Salinas

Salinas bonificará el coste de los seguros sociales a las empresas que contraten a parados de este municipio

Salinas bonificará el coste de los seguros sociales a las empresas que contraten a parados de este municipio


15 septiembre. El Ayuntamiento de Salinas ha puesto en marcha un Plan de Ayudas al Fomento de la Contratación con el que se pretende incentivar la empleabilidad de parados a través de bonificar los costes de los seguros sociales durante los tres primeros meses con un máximo de 600 euros.
La principal novedad es que este plan no se circunscribe únicamente a las empresas de la población sino que al mismo podrán adherirse empresas de otras localidades siempre y cuando el personal que contraten sean vecinos de Salinas.
El contrato deberá tener una duración mínima de 3 meses y una jornada laboral de, al menos, 20 horas semanales. Hasta el 1 de diciembre las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, podrán acogerse a esta iniciativa.
“Pretendemos que este nuevo plan tenga una amplia cobertura” ha indicado el alcalde, Isidro Monzó, quien ha señalado que “lo más importante es incentivar la contratación y que los desempleados de Salinas encuentren trabajo sea aquí o en empresas de cualquier otro lugar”.
El pleno del Ayuntamiento ha dado el visto bueno a esta iniciativa que cuenta con un presupuesto inicial de 5.000 euros pero que “estamos dispuestos a ampliarlo vía modificación de crédito si es necesario”, ha matizado el primer edil.
Monzó ha señalado que este plan se enmarca dentro de “la estrategia que estamos llevado a cabo para poner nuestro granito de arena como administración en un tema sobre el que no tenemos competencia pero que nos preocupa”.
El modelo de solicitud y los anexos normalizados, pueden descargarse en la página web municipal (www.salinas.es) , rellenarlos directamente e imprimirlos o solicitarlos en el Registro General del Ayuntamiento y se presentarán en dicho Registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El alcalde nos lo ha aclarado telefónicamente:

HAZ CLICK AQUI PARA VER EL VIDEO


244