Les mostramos seguidamente un documento remitido a nuestro correo por parte de : Plataforma plaza de toros
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Carta entregada personalmente por El Presidente de la Plataforma al Muy Ilustre Sr.D. Santiago Grisolía al final del Pleno.
Francisco Hernández Tomás
Muy Ilustre Señor D. Santiago Grisolía
Presidente del Consejo Valenciano de Cultura
Palau de Forcalló
Museu, 3
46003 VALENCIA
ASUNTO: DESIDIA Y ABANDONO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO
Villena 29 de Mayo de 2006
Muy Ilustre Señor:
Esta Plataforma cívica inició sus acciones reivindicativas, para la rehabilitación de la Plaza de Toros, en octubre de 2003 y cuenta en la actualidad con más de 4.500 adhesiones de ciudadanos de Villena, entusiastas con las iniciativas de protección del Patrimonio de Villena .
Ante las amenazas de demolición interior de la Plaza de Toros, para convertirla en un mal llamado centro de ocio – 6 mini-cines – por el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Villena, esta plataforma inició, desde su fundación, una serie de acciones para protegerla tanto ante Consejería como ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, sin contestación desde la Dirección General de Patrimonio desde febrero de 2004 y pendiente de resolución judicial los dos contenciosos presentados.
El pasado mes de Diciembre la Excma. Diputación de Alicante aprobó en Pleno ordinario:
1.? Pedir al Ayuntamiento de Villena que adopte las medidas urgentes y necesarias para conservar este bien cultural impidiendo con su actuación nuevos episodios de derrumbamientos.
2.? Dirigirse a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte para que suspenda cautelarmente el procedimiento para la concesión de obra pública y explotación del centro de ocio en la Plaza de Toros de Villena.
Durante el debate en ese Pleno se ofreció por el diputado que presentaba la moción: …aportar cuantos estudios, ayudas, subvenciones, y lo que haga falta, para rehabilitar y poner en uso el valor de este Bien Cultural… Al rechazar la Sra. Alcaldesa y el concejal de urbanismo este ofrecimiento, demuestra que lo único que pretende el actual gobierno municipal de Villena es el derrumbe total de la Plaza por abandono, al no cumplir la petición que le hace la Diputación de Alicante.
El artículo 10 de la Ley del Patrimonio Valenciano, así como el espíritu de la ley que los legisladores quisieron plasmar, autoriza a Consejería a actuar cautelarmente y por cuenta de los propietarios de los bienes culturales Valencianos en peligro. Se lo hemos hecho llegar de diversas maneras y reiteradamente al Director General de Patrimonio, durante los años 2004 y 2005 y no hemos recibido respuesta.
La Plaza de Toros de Villena no puede esperar más, su estado de conservación es catastrófico y los ciudadanos de Villena ven con incredulidad que ninguna institución pública actúe e impida la desidia, el abandono y la dejación de funciones del actual gobierno municipal.
Le adjuntamos en el Anexo I un breve resumen de la historia y características de la Plaza de Toros de Villena.
Necesitamos su mediación y solicitamos la intervención del Consejo Valenciano de Cultura para que informe a Consejería y en concreto a la Dirección General de Patrimonio sobre la conveniencia de incoar un expediente para la protección de la Plaza de Toros de Villena como Bien de Relevancia Local e informar al Ayuntamiento de Villena en este mismo sentido. Le adjuntamos anexos los considerandos que justifican nuestra petición.
Si lo considera oportuno, nos gustaría poder ampliar más detalles de en una entrevista personal con la Comisión correspondiente de ese Consejo.
Reciba nuestros cordiales saludos y la expresión de nuestra más alta estima.
Francisco Hernández Tomás Tarsicio Hernández Osa
Presidente de la Plataforma pro Vicepresidente y portavoz
Restauración Plaza de toros de Villena DNI 74206611D
DNI 74201494K
Pedro Hernández Marco Juan Gómez Hernández
Secretario Tesorero
DNI 74202097ª DNI 74207353S
Y 4.500 firmas de adhesión con sus correspondientes DNI a su disposición.
Anexo.-
3 Considerandos que justifican la solicitud del informe
4 Anexo I un breve resumen de la historia y características de la Plaza de Toros de Villena.
2 Manifiesto Plataforma y relación de acciones emprendidas para conseguir la protección de la Plaza.
5 Acta del Pleno Ordinario 1 de diciembre de 2005 de la Excma. Diputación de Alicante
6 Primer INFORME DE LA INSPECCION TÉCNICA DE PATRIMONIO ARTISTICO SOBRE SOLICITUD DE DECLARACIÓN MONUMENTAL. VILLENA
7 Informe de la Arqueóloga municipal que también recomienda catalogarla como Bien de Relevancia Local
8 Relación de actuaciones de la Plataforma en estos 4 años de lucha contra la sinrazón.
CONSIDERANDOS
Considerando que: El Preámbulo de la Ley de Patrimonio Valenciano dice:
Que: El Patrimonio Histórico Español es la suma de voluntades del pueblo español al proceso de su constitución histórica. Es lo que heredamos de nuestros antepasados, lo que incrementaremos por nuestra actividad y lo que dejaremos a nuestros descendientes.
Que: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico … y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal…
Que: A este mismo propósito responde el principio general establecido en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio, que obliga a la Administración a favorecer la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos, adecuados a su naturaleza.
Que: No es ajena a este mismo fin la obligación, que se establece con carácter general para los entes públicos valencianos, de destinar con preferencia los inmuebles de que sean titulares a una actividad pública que no desvirtúe sus valores artísticos, históricos o culturales, lo que, por un lado, favorece su conservación y, por otro, familiariza a los ciudadanos con dichos bienes y fomenta su aprecio por ellos
Que: Se reconoce a toda persona la condición de interesado para promover la aprobación o modificación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de la inclusión en ellos de bienes inmuebles con la calificación de Bienes de Relevancia Local
Considerando que: Los preámbulos de las leyes son la parte que justifica la razón de ser de una ley
Considerando que: El articulado de la Ley de Patrimonio Valenciano y concretamente los artículos siguientes:
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto la protección, la conservación… y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano.
2. El patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana…
Artículo 2. Clases de bienes
a) Bienes de Interés Cultural Valenciano.
b) Bienes inventariados no declarados de interés cultural.
c) Bienes no inventariados del patrimonio cultural. Son todos los bienes que, conforme al artículo 1.2 de esta Ley, forman parte del patrimonio cultural valenciano y no están incluidos en ninguna de las dos categorías anteriores. Serán objeto de las medidas de protección que esta Ley prevé con carácter general para los bienes del patrimonio cultural, así como de cuantas otras puedan establecer las normas de carácter sectorial en razón de sus valores culturales.
Artículo 9. Protección y promoción pública
1. Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
2. La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.
Artículo 10. Suspensión de intervenciones
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta Ley cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores y, tratándose de bienes inmuebles, requerirá al Ayuntamiento correspondiente a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión, que serán ejecutadas subsidiariamente por la propia Conselleria en defecto de actuación municipal. En el plazo de dos meses a contar desde la suspensión la Conselleria, previo informe del Ayuntamiento, acordará lo que en cada caso sea procedente, incluida, en su caso, la iniciación del procedimiento correspondiente para la inscripción del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo señalado sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la suspensión.
Considerando que: La Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural …
Consciente de que el patrimonio cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, los grupos y los individuos, y de la cohesión social, por lo que su destrucción deliberada puede menoscabar tanto la dignidad como los derechos humanos…
I – Reconocimiento de la importancia del patrimonio cultural
La comunidad internacional reconoce la importancia de la protección del patrimonio cultural y reafirma su voluntad de combatir cualquier forma de destrucción intencional de dicho patrimonio, para que éste pueda ser transmitido a las generaciones venideras.
II – Ámbito de aplicación
1. La presente Declaración se refiere a la destrucción intencional del patrimonio cultural, comprendido el patrimonio cultural vinculado a un sitio del patrimonio natural.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por destrucción intencional cualquier acto que persiga la destrucción total o parcial del patrimonio cultural y ponga así en peligro su integridad, realizado de tal modo que viole el derecho internacional o atente de manera injustificable contra los principios de humanidad y los dictados de la conciencia pública, en este último caso, en la medida en que dichos actos no estén ya regidos por los principios fundamentales del derecho internacional.
III – Medidas para luchar contra la destrucción intencional del patrimonio cultural
1. Los Estados deberían adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, hacer cesar y reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural, dondequiera que éste se encuentre.
Considerando que: La Plaza de Toros de Villena, tal como le ampliamos en el Anexo I reúne los valores Históricos, arquitectónicos y artísticos que la hacen acreedora de una protección superior a la actual que solamente la protege el Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que: El INFORME DE LA INSPECCION TÉCNICA DE PATRIMONIO de agosto de 2004, recomienda a Consejería a incluir la Plaza de Toros de Villena como Bien de Relevancia Local.
Considerando que: La Plaza de Toros está amenazada por el propio Ayuntamiento para ser transformado su interior en un centro de ocio, que destruye su integridad e impide su incorporación a los usos activos y adecuados a su naturaleza.
Considerando que: Una Plaza de Toros en principio hay que desvincularlo de su uso inicial, la actividad taurina, y que se debe de vincular, en tipo, a los antiguos coliseo del mundo clásico, en especial de la antigüedad romana donde se pueden realizar toda clase de actos culturales y de ocio.
Considerando que: El Interior de la Plaza ha sufrido cuatro derrumbes por abandono, durante estos cuatro años, sin ninguna actuación de tipo preventivo por parte del actual ayuntamiento.
Considerando que: La Plaza de Toros de Villena no puede esperar más, su estado de conservación es catastrófico y los ciudadanos de Villena ven con incredulidad que ninguna institución pública actúe e impida la desidia, el abandono y la dejación de funciones del actual gobierno municipal.
Es por estos considerandos que solicitamos la intervención del Consejo Valenciano de Cultura para que informe a Consejería y en concreto a la Dirección General de Patrimonio sobre la conveniencia de incoar un expediente para la protección de la Plaza de Toros de Villena como Bien de Relevancia Local e informar al Ayuntamiento de Villena en este mismo sentido, para que se actúe de inmediato para prevenir nuevos derrumbes.
ANEXO I
La Plaza de Toros de Villena es un edificio construido por suscripción popular a principios del siglo XX. Tiene un aforo de unos 10.000 espectadores. Obra de gran envergadura, se encargó el Proyecto al arquitecto D. Julio Carrilero Prat, autor entre otros edificios solemnes, de las plazas de toros de Albacete y “Las “Ventas” en Madrid. De estilo historicista, destacan entre otros sus arcos de herradura y medio punto de inspiración neomudéjar y la solución arquitectónica del graderío a modo de 48 bóvedas de medio cañón, sostenidas por muros de mampostería con igual sistema constructivo que la fachada. El PGOU de Villena contempla la Plaza de Toros como monumento dentro de su catálogo de edificios de interés histórico artístico, el nivel de protección es General: nivel II, lo que supone la protección del edificio en su conjunto.
El Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante que en su guía de arquitectura la considera, a pesar de encontrarse fuera de uso y en mal estado de conservación, como obra de interés por sus grandes dimensiones, su carácter macizo, su situación exenta y las características formales de su arquitectura.
El propio técnico de la Consejería D.Santiago Varela dice en su informe primero antes de contradecirse con un segundo solicitado a petición de ¿…?: ” Se considera que el edificio reúne valores arquitectónicos notables dentro de su contexto. Es el único de estas características estilísticas, incluso de uso, que se encuentra en la Comarca… (adjuntamos anexo este informe que recomienda a Consejería a incluir la Plaza de Toros de Villena como Bien de Relevancia Local)
Por todo lo anterior, la Plaza de Toros de Villena es un monumento perteneciente al patrimonio cultural de todos los valencianos, tal como establece el art.1 de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano, patrimonio cultural que las instituciones públicas tienen el especial deber de proteger, conservar y acrecentar.
Defensa de la Plaza de Toros de Villena
MANIFIESTO
La Plaza de Toros pertenece a la ciudad de Villena.
Construida por suscripción popular en los años 20, y recientemente adquirida por el Ayuntamiento ante las sensibilización e interés que para el pueblo de Villena tiene esta Plaza, y que para su restauración, solicitaron múltiples asociaciones y ciudadanos de Villena.
La Plaza de Toros es, en si misma un edificio P L U R I F U N C I O N A L que, responde a las necesidades de ocio reclamadas por los distintos colectivos de la ciudad, jóvenes, deportistas, asociaciones, comparsas etc. etc.
El Municipio y por lo tanto el Ayuntamiento que lo representa, debe asumir la responsabilidad de gestionar directamente, sin cesión a terceros, y que el edificio siga a disposición de los distintos colectivos de Villena que organicen actos de forma permanente.
Para conseguir este propósito es necesario:
1. Anular toda tentativa de privatización.
2. Anular toda tentativa de transformación, y eliminación de su estructura externa e interna.
3. Mantener el coso con sus dimensiones actuales.
4. Mantener el aforo al máximo que permitan sus dimensiones dentro de un lógica adaptación a la realidad actual.
5. Restaurar La Plaza, bóvedas y gradas para su pronta utilización.
6. Cubrir la Plaza para conseguir su máximo aprovechamiento en invierno y verano.
7. Acondicionar los alrededores de la Plaza con el decoro que merece.
8. Procurar conseguir el máximo de terreno, al eliminar los corrales, para que, como zona verde, realce el entorno.
9. Proceder a todas las acciones legales y de presión contra los proyectos que no cumplan los puntos anteriores
10. Convencer a los ciudadanos de la bondad de nuestra iniciativa
Este manifiesto responde a las inquietudes de esta Plataforma Cívica para la defensa y restauración de la Plaza de Toros de Villena, y es voluntad de todos los que pertenecemos a ella defender estos principios con todos los medios legales que nos proporciona nuestra Democracia y nuestro Estado de derecho.
Invitamos a todos los colectivos ciudadanos de Villena a pronunciarse en favor de este manifiesto.
Invitamos a todos los ciudadanos de Villena a adherirse a nuestra iniciativa.
ACTUACIONES
1ª Solicitud de inscripción en el catálogo de Bienes de Interés Cultural (BIC), el 12 de febrero de 2004, pendiente de contestación de Consellería de Cultura.
2ª Instar al Ayuntamiento de Villena a solicitar Bien de relevancia local, para cumplir el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18-1-2002 nos contestaron por acuerdo de Junta de gobierno de 23-2-2004 dejar sin efecto la catalogación como Bien de Relevancia Local al estar suficientemente protegida por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
3ª Denuncia contencioso administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por el incumplimiento relacionado con el punto anterior. Abril de 2004. R. Nº 518/04
4ª Recurso de Reposición contra el acuerdo de Junta de Gobierno, de 5 de Julio de 2005 de demolición de la estructura interior de la Plaza de Toros, según informe visual, de los arquitectos técnicos. (adjunto acuerdo Junta de Gobierno local, e informe arquitectos.)
El concejal de urbanismo José Ayelo Pérez. oculta el Informe del Arquitecto Municipal que, contradice el de los arquitectos técnicos, y aconsejaba la protección de la estructura o la rehabilitación de la Plaza.
5ª Solicitud de suspensión cautelar de intervenciones dirigida al Director General de Patrimonio para que sea incluida la Plaza de Toros como Bien de Relevancia Local, según el artículo 10 de la Ley de Patrimonio valenciano. 12 de Julio de 2004, iniciada por Consellería con fecha 27 de agosto de 2004 y no recurrida, hasta la fecha por el Ayuntamiento. (La Comisión Territorial está informada de este expediente A-135/04, por el Director General de Patrimonio)
6ª DENUNCIA ante el Juzgado de Instrucción de Villena POR PREVARICACIÓN Y COMISION DE UN DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO… contra La Alcaldesa y cuantos miembros de la Junta de Gobierno Local hayan votado a favor de la demolición de la Plaza de Toros de Villena. Presentada el 28 de octubre de 2004.
Desestimada y recurrida en Abril de 2005 ante la Audiencia Provincial
7ª NUEVA DENUNCIA ante la Audiencia Provincial por pasividad del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Villena que ha provocado un nuevo derribo.
8ª COMUNICADO y SUPLICA a las consellerías de Territorio y Patrimonio el 30 de mayo de 2005 para que:
1.- Ordenar al Ayuntamiento de Villena, que en cumplimiento de sus obligaciones, proceda a la rehabilitación inmediata y total del edificio de la Plaza de Toros de este término municipal propiedad del Ayuntamiento.
2.- En su caso, y previo el preceptivo expediente, proceder, dentro de las facultades que la Ley le concede, a subrogarse en los derechos de propiedad, y propiedad, y proceder, previo proyecto, a la rehabilitación de dicho inmueble, con cargo al erario público municipal.
3.- En su caso, y si así lo estima pertinente, proceder a poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción que proceda, por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito. (Previo informe de los servicios técnico y jurídicos de esa Consellería.
9ª VISITA AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL que promete llevar a Pleno el problema de la Plaza de Toros. Junio de 2005
10ª PLENO DIPUTACION diciembre de 2005
11ª DENUNCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA T. S. DE JUSTICIA DE VALENCIA por ocultación del Concejal de Urbanismo de los Informes del Arquitecto Municipal que aconsejaba actuación inmediata para evitar derrumbes en julio de 2005. Presentada en marzo 2006.
Remitido por:
Plataforma plaza de toros