Uno de los criterios de exclusión que señala el Plan Eólico para declarar una zona como no apta para uso eólico es que forme parte de espacios catalogados como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves)
1.En 1999, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), por encargo de la Comisión Europea, determinó que la riqueza ornitológica de las sierras de Alfaro y de Almudaina (situadas en las comarcas de El Comtat y la Marina Alta) formasen parte del espacio catalogado como espacio IBA nº 163 Sierras de la Marina (Área Importante para las Aves Important Bird Area).
Este inventario se basa en criterios ornitológicos equilibrados, que permiten indicar cuáles son los lugares más convenientes para garantizar la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I de la Directiva de Aves y otras especies migratorias, e identifica las áreas prioritarias de conservación de las aves en España.
Poco después, las autoridades europeas, avaladas más tarde por numerosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo daban validez al informe científico, lo hacían suyo y asimilaban los espacios IBA a los espacios ZEPA. En la práctica, Europa exige desde el año 2000 que se asimile IBA a ZEPA.
2.En enero de 2000, la Comisión Europea envió una Carta de emplazamiento SG(2000) D/100892 donde señalaba que el espacio IBA Serres de la Marina debería ser considerado espacio ZEPA.
En 1999 la Comisión Europea inició de oficio un Procedimiento de infracción contra el Reino de España (Dictamen motivado 1999/2212) en virtud del artículo 226 del Tratado CE, por la aplicación incorrecta de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y concretamente por la falta de designación como ZEPAs de territorios adecuados en número y superficie para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación fijados por la Directiva.
Poco después la Secretaría General de la Comisión Europea envió una Carta de Emplazamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores SG (2000) D/100892. En dicha Carta se señalaba que en ausencia de prueba científica en contrario, los lugares que figuran en los inventarios IBA, deben considerarse como los territorios que son esenciales para la conservación de las especies y que deberían pues, clasificarse en ZEPAs, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE. Así pues, la totalidad de la superficie de las IBAs identificadas mediante criterios científicos por SEO/BirdLife deben ser designadas como ZEPA.
En dicha Carta de Emplazamiento se cita explícitamente el espacio IBA “Serres de la Marina” como “uno de los incumplimientos que afecta a la Comunitat Valenciana”.
3.El Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana advirtió de la existencia de este Expediente de infracción y de esta Carta de emplazamiento al Consell de la Generalitat.
Este Comité es un órgano consultivo de la Generalitat Valenciana y, además, en su Memoria de 2001, ya hacía constar la insuficiencia de espacios ZEPAs y recordaba que esta apreciación ha motivado una Carta de Emplazamiento de la Comisión Europea por falta de declaración de ZEPAs en relación con los inventarios de las IBA” y advertía que el espacio IBA Sierras de la Marina era uno de los incumplimientos denunciados.
4.A pesar de esto, la Generalitat no dudó en designar como zonas aptas para parques eólicos las sierras de Alfaro y Almudaina, ambas incluidas dentro del espacio IBA “Serres de la Marina”.
La Generalitat aprobó el Plan Eólico, según Acuerdo del Consell el 26 de julio de 2001. En dicho Plan Eólico se aprobaban las sierras de Almudaina y de Alfaro como zonas aptas para el aprovechamiento del recurso eólico, a sabiendas de que ambas sierras eran de gran importancia ornitológica y estaban incluidas en el espacio IBA163 “Sierras de la Marina” y que por tanto se trataba de una zona asimilable a un espacio ZEPA.
5.El 4 de junio de 2004, ante la negativa a designar, entre otras, el espacio IBA “Sierras de la Marina” como espacio ZEPA, la Comisión Europea interpuso recurso (C-235/04) ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo.
6.A pesar de todo y a pesar del recurso abierto, el día 17 de junio de 2004, 13 días después del recurso, en el DOGV nº 4777, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, exponía a información pública la documentación de los tres parques eólicos de la zona 14, proyectados todos ellos sobre el espacio IBA Sierras de la Marina.
7.En el Estudio de Impacto Ambiental de dichos parques eólicos se ocultó que las sierras de Alfaro y Almudaina estaban declaradas espacio IBA y que existía un recurso de la Comisión Europea para que fuesen declaradas espacio ZEPA.
Estas irregularidades fueron presentadas como alegaciones por los ciudadanos y, a pesar de haber transcurrido más de dos años, todavía no ha habido resolución. Hay que destacar que se presentaron más de 40.000 alegaciones contra el proyecto.
8.A principios de marzo de 2006, SEO/BirdLife solicitó al Conseller de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana que no se autoricen parques eólicos en las Áreas Importantes para las Aves (IBA) por considerar que presentarían un gran impacto y por ser contrario al derecho comunitario.
En dicho escrito señalaban: hay que añadir que el propio Tribunal de Luxemburgo ha producido una jurisprudencia ejemplar, en la que equipara IBA a ZEPA en aquellos territorios en los que la Comisión Europea considera insuficiente la declaración de ZEPA, como es el caso de la Comunidad Valenciana.
9.A principios de junio de 2006, varias organizaciones, entre ellas Acció Ecologista Agró, denunciaron públicamente las reticencias de la Generalitat a incluir dentro del nuevo catálogo el espacio ZEPA Sierras de la Marina.
10.A pesar de todo eso, y de haberse celebrado la vista del recurso el pasado 22 de junio de 2006, no hay constancia de que el espacio IBA Sierras de la Marina haya sido designado por la Generalitat como espacio ZEPA y el proyecto de instalación de parques eólicos sigue adelante.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo no se conocerá hasta finales de este año y la Coordinadora espera que la Generalitat no decida acelerar los trámites de aprobación de los parques eólicos ante una más que posible sentencia condenatoria.
Para esta vista oral, la Conselleria de Territorio hizo una ampliación de propuesta de los espacios ZEPA de la Comunidad, y con un peculiar interpretación sobre el derecho de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente, no facilitó la lista de las nuevas propuestas ZEPA, argumentando que muchos ayuntamientos no habían recibido todavía la notificación. A fecha de hoy, ni los ayuntamientos ni los interesados tenemos constancia de cuáles han sido las zonas propuestas para ser nuevos espacios ZEPA.
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Remitido por:
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
web: www.zona14.org
email: zona14@benillup.com