El Consejo de Europa comunica el reglamento de fecha 5 de octubre en el cual impone finalmente el derecho anti-dumping del 16,5% y del 10% de arancel respectivamente a los calzados de cuero Chinos y Vietnamitas por una duracion de dos años .
Este pronunciamiento es claramente insuficiente : 1 / los margenes de dumping constatados ( en el caso de Vietnam de un 71,1% ) del perjuicio creado 2/ el hecho de que disminuyera el tiempo de 5 años a 2 . Aunque es cierto y somos conscientes de que se trata de un dosier dificil.
La progresion fulminante de las exportaciones chinas y vietnamitas del calzado y la caida de precios en el curso de estos ultimos años , no se explican mas que por las practicas comerciales y sociales desleales, contrarias respectivamente a las reglas de la OMC y a las de la OIT.
Desde julio del 2006 la Comision Europea estuvo realizando una investigacion a traves de la cual llego a la conclusion de que existia dumping : y realizo una serie de propuestas, de medidas correctoras para ser sometidas al Consejo. Pero una serie de Estados Miembros ha preferido durante mucho tiempo privilegiar la distribucion y obtener compensaciones de China y Vietnam en otros temas.
En este contexto , el reglamento es un compromiso importante. No sancionar habria tenido un efecto negativo para otros paises ( un poco como no sancionar a un atleta culpable dopage) ante lo cual algunos podran sentirse inclinados a violar las reglas de la OMC.
Enfin no puede cerrar los ojos la Comisiçon Europea a ciertas practicas de los importadores los cuales insisten en las caidas de los precios de importacion, pero estas bajadas no repercuten en el precio final ( contrariamente a lo que se podria pensar y como a demonstrado la propia Comision , los consumidores europeos no se benefician de los bajos precios un 25% de media) en los calzados chinos y vietnamitas.
Hay que estar particularmente atento primero a la puesta enmarcha de la medida y segundo denunciar si llega su posible incumplimiento.