Tras la suspensión de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, prevista en la LOCE, y tras las numerosas declaraciones que sobre esta cuestión se han publicado en las últimas semanas, la confusión sobre la enseñanza de la religión es muy notable entre padres y alumnos, incluso entre los sectores educativos. Conviene clarificar, pues, qué es lo que se ha suspendido y cuál es la regulación actual, que se mantendrá al menos hasta el curso 2006-2007, sobre la enseñanza de la religión. Entre otras cuestiones, es necesario decir que es una asignatura evaluable y computable, a todos los efectos, con la única excepción de la nota media de Bachillerato para becas y selectividad.
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La implantación del nuevo marco para el saber religioso, Sociedad, Cultura y Religión, establecido en la LOCE, se ha retrasado dos cursos académicos, según el Real Decreto aprobado el pasado viernes 28 de mayo. Pero se trata de un retraso únicamente nominal, puesto que en realidad es el primer paso para una posterior y definitiva derogación. Mientras, en ese entreacto, se pretende abrir un espacio de diálogo que nos llevará a una nueva Ley Orgánica de Educación que sustituya la LOCE y que conllevará una nueva consideración para la enseñanza de la religión. Con esta paralización de la LOCE y de SCR permanece, para la enseñanza de la religión, la anterior regulación de 1994 (RD 2438/1994, de 16 de diciembre), que es la que está vigente en el actual curso escolar.
Conviene no olvidar que el origen de esta nueva materia SCR, que ahora se paraliza, está en ese decreto de 1994, con un ministro socialista, asumiendo ya entonces la necesidad de garantizar a todos los alumnos un acceso al hecho religioso, bien como enseñanza confesional, bien como actividades alternativas sobre manifestaciones de las diferentes religiones. Aquella propuesta global (Religión-Alternativa) y el desarrollo de la alternativa (véase la Orden del MEC de 3 de agosto y la Resolución de Renovación Pedagógica de 16 de agosto de 1995) son la auténtica base de la nueva materia Sociedad, Cultura y Religión, establecida en la LOCE para abordar las religiones con el tratamiento académico que les corresponde por su importancia para la formación integral.
Se mantiene la solución de 1994 sobre la ERE
La regulación de 1994 para la enseñanza de la religión fue necesaria porque en 1991 se suprimió, entre otras cosas (en las enseñanzas mínimas para el currículo de cada etapa), la evaluación de la asignatura de Religión y los tribunales sentenciaron que dicha supresión era no conforme a derecho y, por consiguiente, nula. Ni la regulación de 1991 ni la 1994 fueron pactadas. El decreto de 1994 fue unilateral y produjo, recordemos algunas, estas reacciones: el Gobierno regula la enseñanza de la religión sin dejar satisfechos ni a obispos ni a padres… Nadie está contento… (titular de Sociedad, El País, 17-12-94); los obispos acusan al Gobierno de marginar la enseñanza religiosa (titular de portada, ABC, 17-12-94); hemos comprobado con pena que esta regulación no se ajusta a lo establecido entre la Iglesia y el Estado… la Religión no será impartida en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales… consideramos que se ha perdido una oportunidad. (Conferencia Episcopal Española, 15-12-94). La solución de 1994, que permanecerá dos años más, ante la paralización de la solución SCR, no puede ser considerada nunca una solución definitiva ni satisfactoria. Tampoco consensuada.
La asignatura de Religión, según este decreto del 94, es considerada evaluable a todos los efectos en la educación obligatoria, es decir: se evalúa y consta en el expediente; y es computable para la promoción de curso desde que se ha modificado la promoción automática. La excepción académica es solo para el acceso a la Universidad y para becas de la Administración pública en el Bachillerato. El artículo 5 del mencionado decreto establece que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria la evaluación de la enseñanza de Religión Católica se realizará a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico de los alumnos las calificaciones obtenidas (artículo 5.1). Solo se contempla que la calificación no se compute para la nota media a efectos de acceso a la Universidad y becas de las Administraciones públicas (artículo 5.3)). Por tanto, si la Religión queda como estaba hasta este mismo curso escolar que ya finaliza, no es, como se ha dicho reiteradamente en las últimas semanas, ni evaluable ni computable. Más bien lo contrario. En cambio, las actividades alternativas, aunque sean sobre Sociedad, Cultura y Religión (en su versión original de 1995, no en la consideración de la Ley de Calidad), no serán evaluables.