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Villena

Guión de la charla informativa de D. José Manuel Illán, abogado de Cruz Roja Española, ofrecida en la Casa de Cultura de Villena el miércoles 2 de febrero de 2005. Proceso Normalización – 2005

Guión de la charla informativa de D. José Manuel Illán

El lunes comienza el proceso extraordinario de regularización de inmigrantes

José Manuel Illán, abogado de Cruz Roja Española, expuso anoche en la Casa de Cultura y ante un numeroso público los pormenores de un proceso que liga regularización a la obtención de un trabajo estable en nuestro país.

La Concejalía de Bienestar Social e Inmigración, en colaboración con la Asamblea Local de Cruz Roja, programó para las 20:30 del miércoles una charla sobre el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. La convocatoria estaba dirigida expresamente a inmigrantes, empresarios y gestores administrativos y se saldó con una importante presencia de todos los colectivos, que completaron un total de unas 200 personas de público.

Durante cerca de una hora se fueron desgranando las características principales de un proceso que, entre otros requisitos, precisa que el ciudadano extranjero se encuentre empadronado en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004, disponer de una oferta real de contrato de trabajo de una duración mínima de 6 meses a jornada completa y carecer de cualquier antecedente penal en España y en su país de origen o residencia.

El abogado de Cruz Roja fue indicando las distintas circunstancias que se pueden producir tanto a la hora de obtener la documentación necesaria, así como las diferentes modalidades de contratación contempladas. Por ejemplo, en el caso de referirse el contrato a los sectores de la construcción o la hostelería, los seis meses de trabajo pueden hacerse efectivos de forma discontinua dentro del plazo total de un año; en el ámbito agrícola, el período mínimo se establece en tres meses. Más complejo es el caso del servicio doméstico, si en el resto de casos siempre es el empleador el que debe presentar la documentación, en el caso de extranjeros que trabajen para diversos empleadores en este sector el inmigrante ha de justificar un mínimo de 30 horas semanales y 12 días al mes de trabajo.

José Manuel Illán también indicó los centros habilitados para que a partir del 7 de febrero reciban la documentación, que en el caso de la provincia de Alicante son 11 oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Finalmente se dio paso a un turno de intervenciones que por espacio de media hora trató de solventar las dudas de los presentes.

Actualmente son dos entidades las que prestan en Villena servicios de tramitación de documentación para ciudadanos extranjeros: Cruz Roja, todos los viernes de 10 a 13 horas en su sede de la Plaza de Santiago, y ASTI – Secretariado Diocesano para la Migraciones, todos los martes por la tarde en la Parroquia de la Paz.

Tanto el guión de la charla como mucha otra información concreta sobre el tema se puede encontrar en la web de la Concejalía de Inmigración: www.intercultural.villena.es

CHARLA:

*Pueden acceder a la regularización los extranjeros que carezcan de permiso de residencia
y/o trabajo en España y que cumplan los siguientes requisitos básicos:
(A) Estar empadronado en cualquier municipio español con anterioridad al día 8 de
agosto de 2004.
España y con esa antigüedad, aunque ahora el extranjero figura empadronado en otro
municipio o la provincia del empadronamiento y la del lugar donde dispone de trabajo no
coincidan.
El modo de acreditarlo es mediante el correspondiente certificado original expedido
por el ayuntamiento correspondiente; NO SON VÁLIDOS LOS VOLANTES. Para aquellos que
deban solicitar el certificado del Ayuntamiento de Alicante, cabe la posibilidad de hacerlo por
Internet, en la página http://www.alicante-ayto.es/estadistica/home.html
Si el extranjero no se encuentra en la localidad del empadronamiento, deberá solicitarlo
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento o mediante autorización concedida a alguna persona
que se encuentre allí.
Aunque el extranjero puede acreditar su permanencia en España por tiempo superior al
requerido, si no cuenta con certificado de empadronamiento, no cumple con este requisito.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que no sólo se pueden regularizar quienes estén
en España en situación irregular, sino también ciertas categorías de extranjeros que
permanecen en nuestro país amparados en una situación de legalidad: solicitantes de asilo y
titulares de tarjeta de estudiante.
En consecuencia, es suficiente el certificado de empadronamiento de cualquier lugar de
(B) Encontrarse el extranjero en España en el momento en que se presenta la solicitud:
además debe haber permanecido en España, de manera continuada, desde agosto de 2004
hasta la fecha.
(C) Disponer el extranjero de un contrato de trabajo con una empresa o empleador,
cumpliendo las siguientes condiciones:
– El hecho de que se hable de contrato no significa que se precise justificar en modo
alguno que se ha estado trabajando previamente para el empresario que hace la oferta.
– La empresa ha de estar inscrita en la Seguridad Social y no mantener deudas con
Hacienda ni con la Seguridad Social; si la empresa tiene concedido un aplazamiento
– No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en el sector de la actividad
del pago se entiende que carece de deudas.
para que el que se pretenda contratar al extranjero.
– La duración mínima del contrato ha de ser de seis meses, salvo que la jornada laboral
se reduzca, en cuyo caso el periodo de prestación se ha de aumentar
proporcionalmente (por ejemplo: si 40 horas semanales equivalen a 6 meses de
trabajo, 30 horas a la semana implican 9 meses trabajando); esta regla tiene las
siguientes excepciones:
a) en el ámbito agrícola, el período mínimo es de tres meses,
b) para la construcción y la hostelería, los seis meses de trabajo se pueden hacer
efectivos de forma discontinua dentro del plazo total de 12 meses.
c) Tratándose del servicio doméstico y cuando el extranjero trabaje para diversos
empleadores, ha de justificar un mínimo de 30 horas semanales y 12 días/mes de
trabajo en su totalidad.
Si es para un solo domicilio, se han de cumplir un mínimo de 80 horas/mes. *Si se expide en el país de origen del extranjero
– legalización: este trámite lo efectúa el Consulado de España en ese país,
– apostilla: normalmente la estampa el Ministerio de Asuntos Exteriores del propio país
del extranjero (puede ser otro Organismo designado).
(D) Carácter el extranjero de antecedentes penales en España y en su país de origen o
residencia: en consecuencia, el extranjero viene obligado a presentar un certificado negativo
de antecedentes penales, que deberá estar en vigor, traducido, en su caso, al español por
intérprete jurado (ver lista de traductores jurados) y legalizado.
En relación con los antecedentes penales, hay que hacer varias precisiones:
– El certificado a presentar es el del país de origen del extranjero, no el certificado
español, a pesar de que se ha divulgado el rumor en este sentido; no es posible que un
extranjero que se encuentra en España en situación irregular puede solicitar y obtener
el certificado español. Para comprobar si el extranjero tiene antecedentes penales en
España, la Oficina de Extranjeros procederá a recabar por sí misma dicho documento.
– El certificado debe estar en vigor; la validez del documento será la que él mismo
indique; si no precisa plazo, hay que sobrentender que es de tres meses desde la
expedición.
– Dependiendo del país de origen del extranjero, el certificado se obtiene de una u otra
manera: a través de su Consulado en España, mediante familiares o amigos que se lo
remitan desde su país, u otras vías. Ante la duda, lo conveniente es que el extranjero
se ponga en contacto con su consulado o Embajada (ver listado de Consulados).
– El certificado debe estar, además de traducido, legalizado; la legalización consiste en
una serie de sellos que se estampan en el documento a fin de que tenga validez en el
extranjero; no obstante, existe una legalización simplificada, llamada apostilla, que sólo
es válida para determinados países (se acompaña lista de países más comunes para
distinguir legalización/apostilla).
Para clarificar dónde y cómo se realiza el trámite, hay que distinguir en función de dónde se
expide el certificado de antecedentes penales:
*Si se expide por las autoridades consulares en España: la legalización se realiza
presentando el documento ante el Ministerio español de Asuntos Exteriores (Madrid).
Se admitirá la solicitud, cuando se carezca de este certificado, aportando un justificante de que
se ha solicitado ante el Consulado.
Cuando el extranjero haya permanecido los últimos cinco años en España y pueda
demostrarlo, no ha de presentar este certificado.
Tampoco deberá presentarlo cuando hay alcanzado en nuestro país la mayoría de edad.
(E) Disponer de pasaporte en vigor: para poder presentar la solicitud el extranjero ha de
tener pasaporte en vigor. A este respecto, se pueden presentar los siguientes problemas:
– Si el extranjero carece de pasaporte o lo tiene caducado, lo primero que debe hacer es
entrar en contacto con su consulado para que éste le indique cómo obtenerlo o
renovarlo, según los casos,
– Si el Consulado se niega a expedirle pasaporte, pero le otorga un certificado en el que
se diga que lo tiene solicitado, este certificado es válido para presentar la solicitud
(aunque siempre deberá obtener posteriormente el pasaporte para que le puedan
expedir la tarjeta de extranjero),
– Si el interesado no tiene pasaporte pero dispone de un documento denominado “cédula
de inscripción” (una tarjeta de color blanco, expedida por la Oficina de Extranjeros o por
la Policía española), este documento es válido como pasaporte. – En caso de que el extranjero carezca de pasaporte y de cualquiera otro de los
documentos anteriores y no tenga posibilidad real de obtenerlos, es posible que pueda
solicitar la cédula de inscripción; en tal caso, lo conveniente es señalarle una cita conel
Abogado,
– Si al interesado se le inició un expediente de expulsión y su pasaporte está retenido por
la Policía, podrá presentar la copia compulsada que le entregó la Policía,
– Si el extranjero es solicitante de asilo y ha entregado su pasaporte en la Policía o en la
Oficina de Asilo, deberá presentar firmado por él mismo el documento al respecto,
acompañando una copia de su documento de solicitante de silo (tarjeta amarilla).
ADVERTENCIAS:
*La solicitud se debe presentar en la provincia donde se vaya a efectuar el trabajo,
independientemente del domicilio de la empresa o del extranjero,
*La resolución de concesión del permiso se enviará al empresario y copia al extranjero, salvo
que se trate de servicio doméstico discontinuo, en cuyo caso sólo se dirige al trabajador,
*El alta en la Seguridad social, que debe tener lugar dentro del mes siguiente a la notificación
de la resolución, la ha de formalizar la misma empresa que presentó la solicitud,
*Si el extranjero cambia de domicilio durante la tramitación, es conveniente que lo comunique
por escrito a la Oficina de Extranjeros,
*No es obstáculo para que se conceda el permiso el que el extranjero tenga orden o expediente
de expulsión por estancia irregular o trabajar sin permiso,
*Si el extranjero se acoge a este proceso de normalización, se archivarán y quedarán sin efecto
y se archivarán otras solicitudes anteriores de permiso de residencia, trabajo o tarjeta de
estudiante (no ocurrirá lo mismo con las solicitudes de asilo, que permanecerán en vigor),
*Es conveniente tratar de presentar toda la documentación junto con la solicitud inicial, ya que
la Administración tiene la facultad de no admitir a trámite la solicitud en tal caso (salvo en los
casos comentados respecto de los penales y los pasaportes); sin embargo, se puede volver a
solicitar cuantas veces se considere oportuno antes de la fecha de finalización del proceso.
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