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Villena

Las autorizaciones de quema no se concederán hasta el uno de noviembre

Las autorizaciones de quema no se concederán hasta el uno de noviembre

La Consellería de Territorio y Vivienda comunica que se prohibe hasta el 1 de noviembre encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, incluso en las zonas recreativas habilitadas. Por lo tanto las autorizaciones de quema no se concederán hasta el 1 de noviembre, y no hasta el 1 de octubre, como se ha hecho otros años.

LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, INFORMA:

Según lo estipulado en el REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Actuaciones de prevención
Artículo 13. Actividades prohibidas.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la normativa autonómica, SE PROHIBE, desde en la entrada en vigor de este real decreto-ley y HASTA EL DÍA 1 DE NOVIEMBRE DE 2005, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:

1. La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
2. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
3. Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
4. La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

b) En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido, además:

1. La circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración autonómica.
2. La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento genere deflagación, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
3. La introducción de material pirotécnico.
4. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.


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