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Comunitat Valenciana

Entran en servicio otros 41 nuevos radares fijos instalados en las carreteras para reducir la accidentalidad

Entran en servicio otros 41 nuevos radares fijos instalados en las carreteras para reducir la accidentalidad

§ Desde mañana estos radares comienzan a denunciar, con lo que ya están en servicio 88
§ Entre agosto y noviembre se han tramitado casi 100.000 denuncias por infracciones captadas con los radares en servicio
§ En los tramos controlados por radares fijos, el número de vehículos que sobrepasan los 140 km/h ha descendido más de un 40 por ciento
§ La velocidad aparece como factor determinante en al menos 1.000 muertes por accidentes cada año

21 de diciembre de 2005. La Dirección General de Tráfico, como desarrollo del Plan de Instalación de Radares Fijos, pone en servicio otros 41 nuevos radares fijos de los 500 que el plan prevé entre 2005 y 2007.
Esta es la segunda tanda de radares que se ponen en funcionamiento, con el objetivo de servir como medida preventiva en la reducción de accidentes, en los que la velocidad excesiva es el factor determinante.

Así, son ya 88 el número de radares fijos que se han puesto en funcionamiento desde el inicio, en el mes de julio pasado, de la implantación del citado Plan. El resto previsto para el presente año hasta la cifra de 125, ya instalado o en los últimos pasos para su instalación, irán entrando en servicio a medida que finalice el proceso y que el Centro Español de Metrología homologue cada uno de los aparatos como es preceptivo.

Entre agosto y noviembre se han tramitado casi 100.000 denuncias, por los excesos de velocidad detectados con los 37 primeros radares fijos que entraron en servicio el pasado mes de julio. Las estadísticas de controles realizados en dicho periodo muestran que el porcentaje de vehículos que excedían la velocidad máxima permitida de 120 km/h en los tramos controlados ha disminuido de un 22 % en julio a un 15 % en noviembre. El descenso es notable en el número de vehículos que superaban los 140 km/h, que ha descendido un 40%.

NUEVOS RADARES FIJOS

Los 41 nuevos radares fijos que a partir de mañana entran en servicio, están instalados en los siguientes puntos:

PROVINCIA CARRETERA KILÓMETRO SENTIDO
Madrid A-1 22,080 C
Guadalajara A-2 53,850 D
Madrid A-3 20,000 D
Madrid A-4 13,340 D
Madrid A-4 12,500 C
Toledo A-4 95,748 D
Madrid A-5 23,600 C
Madrid A-42 27,200 D
Madrid M-40 35,365 C
Madrid M-607 15,500 C
Madrid M-607 18,300 D
Zamora A-6 270,567 D
León A-6 326,173 D
León A-6 347,896 C
Palencia A-62 77,205 C
Valladolid A-62 156,043 C
Valladolid A-62 132,450 D
Valladolid A-6 171,100 C
Lugo A-6 529,558 D
Lugo A-6 522,150 C
Pontevedra AP-9V 2,819V C
Ourense A-52 123,822 C
Lugo N-VI 506,548 C
Zaragoza A-2 232,200 C
Zaragoza A-2 309,275 C
Zaragoza A-2 313,125 D
Zaragoza A-23 508,100 C
Valencia A-7 499,300 C
Alicante A-7 718,000 C
Valencia A-35 43,400 C
Alicante A-70 23,500 D
Murcia A-7 758,800 C
Murcia A-7 764,200 D
Murcia A-30 365,900 D
Valencia V-21 5,800 D
Jaén A-4 250,355 C
Jaén A-4 256,600 D
Málaga A-7 200,400 C
Málaga A-7 164,250 D
Málaga A-7 204,800 D
Córdoba A-4 416,058 D
RADARES EN FASE DE INSTALACIÓN
Los siguientes radares entrarán en funcionamiento, sucesivamente, una vez finalice el proceso de instalación y verificación:

PROVINCIA CARRETERA KILÓMETRO SENTIDO
Madrid A-1 24,400 D
Ciudad Real A-4 135,500 C
Madrid A-6 16,800 C
Madrid A-6 20,200 D
Segovia A-6 69,980 D
Madrid M-40 6,200 C
Madrid M-40 52,700 D
Madrid M-45 14,900 C
Madrid M-45 12,780 D
Madrid M-50 54,100 C
Madrid A-1 94,001 C
Burgos A-1 194,270 C
Burgos A-1 237,557 D
Soria A-2 141,426 C
Soria A-2 151,886 D
Ávila A-6 106,997 C
Ávila A-6 108,633 D
Santander A-67 12,300 D
Salamanca A-62 233,328 C
A Coruña AP-9 83,476 C
A Coruña AC-11 1,985 D
A Coruña AC-11 3,131 C
Huesca N-240 157,900 D
Huesca N-240 186,830 D
Huesca N-240 202,000 C
La Rioja N-232 371,800 D
La Rioja AP-68 174,192 C
Teruel A-23 165,440 C
Castellón N-340 1.011,100 0
Granada A-92 241,723 D
Granada A-44 123,987 C
Almería A-7 450,936 C
Almería A-7 468,728 D
Sevilla A-4 484,240 D
Sevilla A-4 495,661 C
Huelva A-49 50,825 D
Sevilla A-92 5,564 D
Sevilla A-92 83,844 D
Cádiz CA-33 4,300 C,D
Cantabria A-67 5,950 C
Cantabria A-67 19,000 C
Cantabria A-8 144,480 D
Cantabria A-8 254,850 C
Asturias A-66 24,500 C
Asturias A-66 30,982 D
Asturias N-632 96,500 C
Asturias N-632 101,775 D
Asturias AS-17 30,250 C
Asturias AS-17 36,800 D

RADARES EN FUNCIONAMIENTO DESDE MES JULIO 2005

PROVINCIA CARRETERA KILÓMETRO SENTIDO
Guadalajara A-2 111,348 C
Madrid A-3 16,379 C
Cuenca A-3 135,973 D
Cuenca A-3 156,559 C
Toledo A-4 67,610 C
Ciudad Real A-4 177,500 D
Madrid A-5 12,070 D
Cáceres A-5 183,820 C
Cáceres A-5 179,125 D
Badajoz A-5 379,020 C
Badajoz A-5 366,765 D
Madrid A-42 13,605 C
Madrid M-40 23,200 D
Madrid M-50 35,851 C
Madrid M-50 42,827 D
Albacete N-430 577,895 D
Albacete N-430 567,006 C
Madrid M-111 Túnel C
Madrid M-111 Túnel D
Segovia A-1 138,149 C
Zamora A-6 262,377 C
León A-6 397,638 C
Palencia A-62 57,299 D
Valladolid A-62 116,347 C
Lugo A-6 452,270 D
Ourense A-52 222,025 C
Ourense A-52 254,152 D
Pontevedra A-55 5,606 D
Zaragoza A-2 202,650 C
Zaragoza A-2 272,950 D
Valencia A-3 314,878 C
Murcia A-30 375,930 C
Alicante A-31 67,075 D
Málaga A-7 246,050 C
Málaga A-45 165,700 C
Córdoba A-4 403,892 C
Huelva A-49 46,300 C

RADARES FIJOS ANTERIORMENTE OPERATIVOS

PROVINCIA CARRETERA KILÓMETRO SENTIDO

Madrid A-2 15,040 C
Santander S-10 3,850 C
Santander S-10 3,400 D
Huesca N-330 670,101 C
Huesca N-330 671,745 D
Alicante A-7 680,400 C,D
Alicante A-7 682,400 C,D
Jaén A-4 248,050 C
Jaén A-4 247,600 D
Sevilla SE-30 11,269 C
Sevilla SE-30 10,522 C
Sevilla SE-30 11,114 D
Sevilla SE-30 9,972 D

(C significa sentido creciente en los kilómetros de la carretera, y D decreciente).

Estos radares están instalados:

– Sobre la estructuras existentes en las carreteras, como son los pórticos de señalización.

– O en lo márgenes de las carreteras, en cabinas blindadas.

Considerando que el objetivo que se persigue con la instalación de radares fijos es la reducción de la siniestralidad, estos se han colocado en los puntos “sensibles”, tramos en donde la velocidad es la causa fundamental de los accidentes y en zonas de concentración de accidentes, o en sus proximidades; en función de que existan las condiciones técnicas y circunstancias favorables para su correcto funcionamiento.

Estos puntos son designados, en cada territorio, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, atendiendo a las condiciones antes mencionadas.

OBJETIVOS DEL PLAN
El control y disciplina de la velocidad tiene un objetivo preventivo y concretamente con este plan se persigue:
– Reducir drásticamente los excesos de velocidad.
– Reducir la velocidad media de circulación en carretera.
– Reducir en un 10% el número de víctimas mortales.
– Destinar a un buen número de agentes, que ahora se dedican al control de la velocidad, a la vigilancia de otros factores de riesgo de accidentes, con lo que se logrará un incremento de presencia en carretera de las fuerzas de vigilancia.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Los radares son equipos, homologados por el Centro Español de Metrología, que miden continuamente la velocidad de los vehículos que circulan por el tramo de vía en que estén instalados.
De los vehículos que exceden la velocidad máxima permitida, aplicándose los márgenes de error contemplados en la normativa, el equipo allí instalado obtiene una fotografía a la que se añaden los datos sobre la carretera, punto kilométrico, datos indentificativos del radar, velocidad a que circulaba, fecha y hora.
Con estos datos se configura un fichero informático que telemáticamente se envía al Centro de Gestión de Tráfico correspondiente. Desde dicho Centro, también por un sistema informático, se consulta la base de datos de propietarios de vehículos, con el fin de obtener el titular del mismo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

El titular del vehículo, que ha sido detectado por el radar superando los límites de velocidad establecidos, recibirá en su domicilio una notificación que incluye la fotografía del vehículo infractor y demás datos, solicitándole que indique quien era en ese momento el conductor del mismo.
El titular del vehículo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los datos del conductor infractor, obligación que se establece la Ley de Seguridad Vial.
Una vez identificado el conductor, este recibirá la notificación de denuncia, pudiendo entonces optar por abonar el importe de la sanción, o formular las alegaciones que estime oportunas.

INFORMACIÓN A LOS CONDUCTORES
Como la finalidad del control de la velocidad de circulación no es recaudadora, si no que se trata de que a través de la advertencia se prevengan los accidentes, la Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan donde se pueden establecer los controles de velocidad.
– Se señalizará anticipadamente la existencia del control de velocidad mediante los paneles de información variable existentes en las carreteras y mediante señalización fija.
– Será público el mapa con la situación de los radares fijos.
– Se difundirá frecuentemente la estadística de resultados.

PLAN RADARES FIJOS
En los tres próximos años, 2005 a 2007, se instalarán, como medida preventiva de reducción de accidentes en los que la velocidad es el factor determinante, 500 radares fijos, en tramos de carreteras considerados peligrosos, con un presupuesto de 55 millones de euros.
En 2005 se han instalado 125 radares, 175 se instalarán en 2006 y 200 en 2007. Esta cantidad de radares se añadirán a los 300 móviles, ya existentes, de que dispone la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Con lo que al final del año 2007 se dispondrá de un total de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.

En la primera fase de implantación que se lleva a cabo durante 2005, la localización geográfica de los 125 primeros radares en autopistas y autovías será la siguiente:
– 37 en las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura
– 13 en Galicia
– 21 en Castilla-León
– 10 en Aragón
– 12 en la Comunidad de Valencia y Murcia
– 21 en Andalucía
– 5 en Cantabria
– 6 en Asturias.

LA VELOCIDAD COMO FACTOR DE RIESGO
En España existe un parque de vehículos de unos 27 millones, y hay unos 22 millones de conductores.
En 2004 se produjeron 94.009 accidentes con víctimas, en zonas urbanas y carreteras, que ocasionaron 4.741 muertos.
Tan solo en carretera, la velocidad como factor concurrente aparece en 10.279 accidentes con víctimas, es decir en el 23% de los casos, ocasionando 973 muertos (el 28% del total anual).
La velocidad es un factor desencadenante de accidentes, pero en todo caso es un factor agravante de las consecuencias.
Diferentes estudios demuestran que una reducción de la velocidad media en 1 km/h, se traduce en una reducción del 3% en el número de accidentes.

LA OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
Los resultados del estudio SARTRE, realizado en 27 países europeos nos dicen que:
– La mayoría de los conductores admite que no respeta los límites de velocidad, sobre todo cuando se circula por carretera.
– El promedio de conductores sancionados por exceso de velocidad en países de la Unión Europea es del 18%. En España es el 16%.
– El 73% de los conductores españoles opina que los demás son los que rebasan los límites de velocidad frecuentemente.
– El 78% considera que la velocidad excesiva es el factor que frecuentemente provoca accidentes.

EXPERIENCIAS EN ESPAÑA Y EN OTROS PAÍSES
El problema de la seguridad vial en España es similar al que tienen los países de nuestro entorno, como también pueden ser similares las soluciones aplicables para reducir la tragedia diaria que ocurre en las carreteras.
La medida de instalación de radares fijos para hacer que disminuya la velocidad media, ya ha sido aplicada con resultados positivos en otros países vecinos. Por ejemplo, en el Reino Unido existen instalados 1.000 equipos automáticos de control de velocidad, 350 en los Países Bajos y, en Francia, donde iniciaron su instalación en 2003, tendrán 700 radares fijos al finalizar el año 2005.
Francia ha conseguido con la aplicación de esta medida la reducción del 25% en el número de víctimas mortales y una disminución del 10% en la velocidad media de la circulación.

En todos los casos, el sistema ha demostrado su eficacia en la reducción media de la velocidad, eliminando los grandes excesos; la disminución de los accidentes; y de forma sobresaliente en la modificación del comportamiento de los conductores.
En España se han realizado algunas experiencias de este sistema, igualmente con notables reducciones de velocidad y de accidentes en los puntos en que se han instalados equipos fijos de control de velocidad.

CONTROLES DE VELOCIDAD
Durante el año 2003, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controló, con radares instalados en vehículos, la velocidad de más de 16 millones de vehículos, denunciando por sobrepasar los límites legales establecidos a más de 517.000 conductores.
Durante 2004 se ha controló a 20 millones de vehículos y se ha tramitado denuncia contra 647.000 conductores.
Entre enero y final de octubre, del presente año, el número de vehículos controlados fue de más de 19 millones; se ha denunciado a 564.000 conductores, un 2,85% de los controlados, lo que representa un ligero descenso en el número de infractores.

VEHÍCULOSCONTROLADOS VEHÍCULOS DENUNCIADOS %
AÑO 2003 16.043.961 517.687 3,23
AÑO 2004 20.344.652 647.020 3,18
AÑO 2005(*) 19.838.000 564.559 2,85
(*) Datos enero-octubre

NORMATIVA
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:

Autopistas y autovías:
– turismos y motocicletas, 120 km/h;
– autobuses, 100 km/h;
– camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg, 90 km/h;
– resto de automóviles con remolque, 80 km/h.

Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos:
– turismos y motocicletas, 100 km/h;
– autobuses, 90 km/h;
– camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.

Resto de vías fuera de poblado:
– turismos y motocicletas, 90 km/h;
– autobuses, 80 km/h;
– camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Los artículos 65.4. c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.
En estos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.

Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 92 y 301 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 302 y 602 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.

Además, la reforma de la Ley de Seguridad Vial que contempla el sistema de permiso por puntos prevé la retirada de puntos por este tipo de infracciones:

– Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo, 6 puntos
– Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 40 km/h, 4 puntos
– Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 30 km/h, 3 puntos
– Exceder los límites máximos de velocidad establecidos en más de 20 km/h, 2 puntos

Esta norma será de aplicación para las infracciones que se cometan a partir de su entrada en vigor, que se producirá a partir del 1 de julio de 2006.
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