AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.-
Andrés Martínez Espinosa, mayor de edad, vecino de Villena y con domicilio a estos efectos en la calle Del Agua núm. 2, con D.N.I. núm. 22.121.573-N, en cuanto a Presidente y en nombre y representación de la JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL VINALOPO, LALACANTI Y CONSORCIO DE AGUAS DE LA MARINA BAJA, con domicilio social en Alicante Plaza San Juan de Dios num. 3, ante el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente comparezco, y, como mejor proceda, digo:
Que, con fecha 25 de Noviembre de 2.005 se recibió por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, LAlacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, en adelante Junta Central, Oficio remitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente comunicando el inicio del periodo de consultas establecido en el Art. 13 del Real Decreto 1131/1.981 en relación al Proyecto denominado Conexión del curso bajo del Rio Júcar con el tramo V de la Conducción Júcar-Vinalopó (Alicante, Valencia), siendo el titular del Proyecto Aguas del Júcar S.A. En el referido oficio se concede el término de treinta días hábiles a partir de la fecha de la recepción con el objeto de detectar los aspectos más significativos, se ruega que envíen a esta Dirección General sus sugerencias referidas a aspectos ambientales, con respecto a los contenidos específicos que, a su juicio, debía considerar el titular del Proyecto en el estudio de Impacto Ambiental, así como otras posibles alternativas de actuación.
De acuerdo con el contenido textual de la transcrita comunicación, la Junta Central, con carácter previo, ha de realizar las siguientes consideraciones iniciales:
A) Nos encontramos en una fase de consultas previas en relación al Impacto Ambiental del Proyecto de unas obras que consideramos innecesarias y superfluas por cuanto que la conexión de las aguas del Rio Júcar al sistema Vinalopó- LAlacanti y para la Marina Baja en la Provincia de Alicante, con el fin de paliar la sobreexplotación de los acuíferos del Vinalopó y el déficit de abastecimiento a poblaciones, está resuelta mediante la obra en ejecución en sus siete fases totalmente adjudicadas, denominada Transferencia de Recursos Hídricos del Júcar al Vinalopó, promovida por Aguas del Júcar S.A., objeto de la Resolución de 21 de Diciembre de 2.000 de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental, (B.O.E. 16 de Noviembre de 2.001), dictándose con fecha 27 de Septiembre de 2.002 Resolución de la Secretaria de Estado de Aguas aprobando el Expediente de Información Pública del Proyecto Básico de Construcción, dividido en siete tramos.
La referida obra, en ejecución, y declarada como técnica, económica y medioambientalmente viable por el Banco Europeo de Inversiones que evaluó la subvención a la obra aprobada mediante la Decisión de la Comisión Europea de fecha 22-12-2003, en la que se fijó la cofinanciación de la obra por el del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) en 80.121.368 Euros, está dividida, como se dice, en siete tramos denominados Cortes, Cuesta, Los Machos, Navalón, La Font, Villena y San Diego, respectivamente, algunos totalmente ejecutados (tramo I y tramo VI), habiéndose pagado Certificaciones de Obra por un importe total de mas de 110 mill de euros hasta la fecha, y se ha ejecutado mas del 50% de la obra..
B) La Junta Central no conoce ninguna Resolución Administrativa, ni menos aún se le ha notificado, en el sentido de anular la conexión desde el Rio Júcar al Vinalopo, desde el tramo I de las obras anteriormente señaladas en Cortes de Pallás, totalmente finalizado, conociéndose tan solo hasta la fecha que existe una suspensión temporal de las obras de los tramos II, III y IV acordada unilateralmente por Aguas del Júcar S.A. hasta el 28 de Marzo de 2.006.
Si ello es así, debemos entender que el inicio del trámite de consultas a los efectos de valoración medioambiental del nuevo Proyecto, que no implica una modificación del anterior que está en ejecución, sino un Proyecto totalmente distinto, quiere realizarse para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda conocer la viabilidad ambiental del mismo, por cuanto que sin existir Resolución que ampare un nuevo trazado de la conducción Júcar-Vinalopó, según lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 1131/1.988, con carácter previo a la Resolución Administrativa que se adopte para la realización de la obra se debe contar con el Estudio propiamente dicho de Impacto Ambiental, con su Proyecto y con el resultado de la información pública.
Así pues, entendemos que antes de decidirse definitivamente el nuevo Proyecto, deberá necesariamente someterse al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental.
C) La Junta Central, pese a considerar innecesario y superfluo el nuevo Proyecto, encontrándonos en la actualidad en el trámite de consultas previas a la formación del Estudio de Impacto Ambiental, a los efectos de colaboración leal con el Ministerio de Medio Ambiente, ha encargado el Informe que como Anexo se acompaña, realizado por el Ingeniero de Caminos D. Francisco Cabezas Calvo Rubio, Director del Instituto Euromediterráneo del Agua, denominado Análisis de Alternativas, en el que se analiza comparativamente las Alternativas que se plantean
para el trasvase Jucar-Vinalopo y que se considera parte integrante del presente escrito.
Con el ànimo de llevar al convencimiento del Ministerio de Medio Ambiente de que el Proyecto de Construcción de la obra de conexión desde el curso bajo del Rio Jucar, desde el Azud de la Marquesa, al Tramo V de la conducción Júcar-Vinalopó, resulta no solo medioambientalmente desaconsejable, sino que no es ni técnica ni social ni económicamente viable y por ello debe descartarse su ejecución por incumplir además disposiciones del Plan de Cuenca del Júcar y de la Legislación de Aguas (Ley de Aguas, Ley del Plan Hidrológico Nacional y Directiva Marco del Agua), formulan, como resumen al contenido del Informe que se acompaña, las siguientes,
A L E G A C I O N E S:
1. Inexistencia de razones técnicas, económicas o medioambientales para el cambio de toma.
No existen razones fundadas de orden hidrológico, económico, medioambiental o jurídico-administrativo que aconsejen el cambio de toma desde su actual ubicación vigente y aprobada en Cortes al nuevo punto sugerido del Azud de La Marquesa. La decisión de cambio de toma parece obedecer, en consecuencia, a criterios exclusivamente políticos que no corresponden valorar a esta Junta Central pero van a tener unas consecuencias importantes como el sobrecoste de la actuación y de las tarifas del agua resultante, que serán inasumibles para los usuarios. Se trata de una alternativa técnicamente injustificada y económicamente insostenible.
2. Falsedad del argumento hidrológico. Modificación encubierta e irregular del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar.
El argumento utilizado en la Memoria-Resumen para justificar el cambio de toma, que es la inexistencia de caudales suficientes en Cortes de Pallás frente a su existencia en la Marquesa, es rotundamente falso, e implica, para justificar mayores caudales forzar una circulación de caudales no previstos en el Plan Hidrológico del Júcar, lo que supone una modificación encubierta de este Plan, al margen de los procedimientos legalmente establecidos y, en consecuencia, sin las obligadas garantías jurídicas para las Administraciones competentes, las entidades interesadas y todos los usuarios de este río (Regantes tradicionales del Júcar, Canal Júcar-Turia, Abastecimiento de Valencia,…etc), a los que va a situarse en una posición de evidente inseguridad, creándose tensiones sociales innecesarias.
3. Hidrológicamente son similares los caudales disponibles en ambas alternativas. Tal hecho es coincidente con los estudios previos elaborados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Comisión Técnica y Aguas del Júcar. Inexistencia de motivación técnica para el cambio.
Como se muestra con estudios muy detallados en el documento adjunto, elaborado por el Ingeniero de Caminos D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio, en igualdad de condiciones, las diferencias hidrológicas entre una y otra alternativa son muy reducidas y pueden invertirse a favor de una u otra toma dependiendo de los criterios y medidas de gestión que se adopten en el futuro. Se ha comprobado que la alternativa propuesta de toma en La Marquesa con una conducción de una capacidad de 26 m3/s, apenas proporcionaría 10 hm3/año para el trasvase en la situación de referencia y en régimen estricto de toma de sobrantes fluyentes absolutos. Para aumentar los volúmenes a trasvasar se exige forzosamente programar desembalses de aguas reguladas, con afecciones y pérdidas de garantías muy importantes para el resto de usuarios del Sistema. Estas conclusiones son coincidentes con las obtenidas en sus estudios por la propia Confederación Hidrográfica del Júcar y realizados por la Oficina de Planificación Hidrológica, órgano competente al que podría requerirse informe sobre este aspecto. Del mismo modo, dicha conclusión es coincidente con los estudios técnicos de modelación desarrollados por la denominada Comisión para el estudio del trasvase Júcar-Vinalopó, a cuyo coordinador, Director Técnico de la Confederación, podría también requerirse informe al respecto. A idéntica conclusión llega también AJSA en su informe de abril de 2005, no pudiendo entenderse racionalmente que en unos pocos meses después se pase a concluir lo contrario. En definitiva, la afirmación de que no hay agua en una toma y sí en la otra es, sin duda alguna, técnicamente falsa, siendo las diferencias relativas obtenidas en nuestros análisis, considerando balances diarios, únicamente del orden de un 14%. En ningún caso tan escasa diferencia podría justificar los cuantiosísimos incrementos de coste del cambio de toma, y ello aún sin considerar el empeoramiento de la calidad del agua.
4. A los usuarios del Júcar le supone idéntica afección, con independencia del punto de toma.
Desde el punto de vista de los usuarios del Júcar, se ha comprobado que la existencia del trasvase al Vinalopó, tal y como está concebido como sobrante ordinario, supone apenas un 1-2% de afección sobre las garantías medias de los riegos de la Ribera, mucho menor que la debida a otras limitaciones medioambientales que se han introducido en el proyecto de la Marquesa, y que el punto de ubicación de la toma es completamente indiferente para las garantías de suministro de estos regadíos. Esta conclusión es también concordante con la obtenida por la Confederación Hidrográfica del Júcar en sus análisis del Sistema. Empleando modelos muy detallados de simulación en una u otra toma, la Confederación concluyó la muy escasa afección de este trasvase al resto del sistema del Júcar, y obtuvo un valor medio de referencia para el trasvase desde Cortes al Vinalopó de unos 72 hm3/año, con unos 20 hm3/año en los periodos más críticos.
5. Significativa disminución de las garantías de riego con el nuevo régimen propuesto.
Se ha comprobado que la introducción del régimen previsto en la Memoria-resumen para el trasvase al Vinalopó desde La Marquesa, con la forzada utilización de caudales medioambientales, supondrá un 7-8% de reducción de las garantías medias de los riegos tradicionales de la Ribera, mucho mayor que la inducida por el régimen de derivaciones, únicamente de caudales sobrantes, desde Cortes con el proyecto vigente. La capital importancia de esta circunstancia exige una previa información, discusión y aceptación expresa, sólo posible con las necesarias garantías jurídicas mediante el procedimiento formal legalmente establecido para la modificación del Plan Hidrológico de la Cuenca con la participación de las Comunidades Autónomas que integran la Cuenca Hidrográfica a través de los Consejos del Agua.
6. Peor calidad del agua desde La Marquesa.
Desde una perspectiva ambiental, las aguas de La Marquesa presentan una peor calidad que las de Cortes en todos los parámetros examinados (conductividad, oxígeno disuelto, DBO5, amonio, nitritos y nitratos). No se ha dispuesto de información sobre otros componentes, como pesticidas, pero es prácticamente segura su presencia en La Marquesa, dado que sus aguas proceden en buena medida de los drenajes de las áreas de riego de la Ribera.
7. No idoneidad del agua para abastecimientos urbanos.
Las aguas del Azud de la Marquesa pueden ser adecuadas para el regadío pero no aptas para el abastecimiento, a diferencia de las de Cortes, que son aptas para todos los usos. Desde el punto de vista de la calidad, es mejor opción, sin duda alguna, la toma en Cortes. Como contraste adicional, se ha comprobado que, en cuanto a conductividad, la calidad media del agua en La Marquesa es peor que la del Ebro en Tortosa, origen del derogado trasvase. La no idoneidad del agua para abastecimientos tiene, a su vez, negativas consecuencias económicas que acrecientan la inviabilidad económica de la alternativa, incumpliendo además el Plan de Cuenca del Júcar, ya que el agua del trasvase tiene como destino tanto el regadío como el abastecimiento.
8. La opción integrada que se propone como alternativa en el estudio que se acompaña, con toma en Cortes y conducción de retorno desde el Azud de la Marquesa hasta el Azud de Sueca, puede satisfacer óptimamente a todos los afectados, superando medioambientalmente la alternativa propuesta.
La toma de trasvase en La Marquesa puede presentar como única ventaja el permitir la circulación de los caudales trasvasables por el tramo inferior del río, desde la toma de Sueca hasta La Marquesa. Esta ventaja puede, no obstante, igualarse e incluso mejorarse notablemente con la toma en Cortes si se desarrolla una opción integrada de circulación de caudales ambientales en este tramo, y realimentación desde La Marquesa a las tomas de riego del curso inferior mediante una conducción de retorno, tal y como se describe en el documento adjunto. Esta opción puede significar, optimizando las entregas de los caudales en las zonas regable de las distintas Comunidades de regantes del Bajo Júcar, un plan de modernización y mejora de los riegos de la Ribera Baja, y permitiría hacer compatible de forma integrada la mejora ambiental por circulación de caudales y el mantenimiento de las garantías de los riegos tradicionales, asegurando su viabilidad económica mediante la participación de los usuarios del Vinalopó, en cuya tarifa de explotación del trasvase se incluiría este concepto adicional. Parece obligado considerar esta opción como una alternativa técnica, económica y medioambientalmente muy superior a la planteada en la Memoria-resumen.
9. El nuevo trazado supone importantes afecciones medioambientales, frente a un proyecto ya aprobado y con Declaración de Impacto Ambiental favorable.
En cuanto a las afecciones del trazado, y según los propios estudios de AJSA, la conducción de La Marquesa afectará a numerosos espacios naturales protegidos. Se han identificado 7 LICs, 1 ZEPA, 8 Comunidades de la Directiva Hábitat, 2 Áreas Importantes para las Aves, 2 espacios protegidos de la Red Autonómica, y 157 yacimientos arqueológicos presentes en el área de estudio de los que 20 se encuentran próximos al nuevo trazado.
10. El nuevo trazado precisa nuevas centrales hidroeléctricas y gran longitud de tendido para nuevas líneas eléctricas.
La conducción desde La Marquesa requiere 5 nuevas centrales eléctricas para bombeo, con sus correspondientes líneas eléctricas y subestaciones. La longitud de nuevas líneas es de unos 64 kms, habiéndose previsto únicamente 6 km enterrados y el resto aéreas. No hay mención alguna a la compleja tramitación del impacto ambiental de estas líneas.
11. Mayor consumo energético.
El trasvase de agua desde La Marquesa requiere un consumo energético muy superior al vigente desde Cortes. La elevaciones requeridas es del orden de 800 m, que suponen unos 3 kWh/m3 de consumo energético, y se prescinde de la central hidroeléctrica del Ramblar, para recuperación de energía, utilizable en el actual proyecto desde Cortes. Es totalmente irracional multiplicar por dos el consumo energético.
12. La Toma propuesta y parte de la Conducción están situadas en zona inundable.
La toma y tramo inicial de la conducción propuesta se ubican en una zona inundable, en plena desembocadura del río. Conforme a los estudios de la CHJ y PATRICOVA, es casi seguro que se inundará una o varias veces a lo largo de su vida útil, con los correspondientes efectos adversos económicos y medioambientales.
13. Mayor longitud y coste de construcción de la conducción.
Desde el punto de vista técnico-económico, la conducción de La Marquesa es más larga y compleja que la de Cortes,(coste real de 240 Mill ), por lo que su coste de ejecución resulta ser sensiblemente mayor, del orden del doble para la capacidad reducida prevista, que es la mitad de la de Cortes (unos 532 Mill ), y del triple si la capacidad se igualase a la de la toma de Cortes (unos 712 Mill ). Ello da lugar a unas anualidades de amortización de las obras muy superiores a las del proyecto vigente. La eventual no disponibilidad de fondos europeos para financiarla incrementaría aún más sus costes de amortización.
14. La estimación de los costes ofrecida es irreal.
La estimación de costes que se establece en la Memoria es manifiestamente irreal por las diversas razones expuestas en el documento de análisis que se acompaña como anexo. Basta señalar, por ejemplo, que no hay ninguna previsión ni valoración económica sobre las nuevas líneas eléctricas y subestaciones necesarias para los bombeos, líneas eléctricas, como ya se ha dicho, con longitudes del orden de 64 kms.
15. Mayores costes de explotación.
Los costes unitarios de explotación son sensiblemente mayores en la propuesta que en la alternativa vigente. Así, a la diferencia de consumo energético -casi 2 kWh/m3- ha de añadirse un mayor coste de mantenimiento asociado a la mayor componente de elementos electromecánicos de la conducción. El resultado final es que el coste de explotación de La Marquesa duplica al de Cortes para toda la gama de caudales trasvasados, alcanzando valores de 04 /m3 para 50 hm3/año de trasvase medio y de 035 /m3 para 70 hm3/año de trasvase medio. Nótese que éste es el coste que habría que satisfacer aún cuando la obra fuese completamente subvencionada y su coste de amortización nulo, lo que alerta respecto a la inviabilidad práctica de esta alternativa, por incumplir la Directiva Marco del Agua. Suponiendo las condiciones de subvención propuestas por AJSA, de asumir toda la inversión con la excepción de los 75 Mill , ya comprometidos por los usuarios, los costes del agua trasvasada desde La Marquesa, suponiendo que se trasvasen 70 hm3/año, se elevan a unos 041 /m3, fuera de las posibilidades económicas reales de pago por los usuarios.
16. Imposibilidad económica de suprimir usuarios de abastecimiento urbano.
Si se suprimen total o parcialmente los actuales usuarios de abastecimiento, como parece deducirse tanto de manifestaciones públicas de responsables políticos como del borrador del nuevo convenio de gestión directa para la ejecución del trasvase, la inviabilidad económica se hace aún más manifiesta, pues se impide el efecto compensatorio de la tarifa previsto en los estatutos de la Junta Central, aprobados por la Confederación Hidrográfica del Júcar. La expulsión de una parte de los usuarios, modificando las áreas de destino, sería contraria al vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar. Los usuarios de regadío, con la toma en Cortes, tienen que asumir de los gastos de construcción menos de 30 millones de euros mientras que si se suprime el abastecimiento urbano tienen que hacerse cargo, en su totalidad, de los 75 Mill previstos para los usuarios por la construcción, aumentándose consecuentemente en un 250 % la aportación de los regantes.
17. Manifiesta insostenibilidad económica de la alternativa.
A la luz de las cifras anteriormente señaladas, puede afirmarse, sin reservas, que se trata de una opción insostenible desde el punto de vista económico, y ello aún cuando se subvencionase a los usuarios la totalidad del coste de ejecución de las obras.
18. El trazado propuesto es irracional desde el punto de vista de la economía pública y de la gestión eficaz de los recursos públicos.
Si, por otra parte, se contempla del problema no desde la perspectiva de su viabilidad financiera para los usuarios, sino desde una perspectiva económica global, de análisis coste-beneficio para los intereses públicos, a las subvenciones estatales y comunitarias aplicadas habría que añadir tanto una valoración económica de los nuevos costes ambientales como los costes hundidos debidos a las inversiones ya ejecutadas, inservibles, y que habría que abandonar. El saldo resultante sería aún más desequilibrado a favor de la opción vigente desde Cortes, poniendo de manifiesto inadmisibles deseconomías públicas por el cambio de toma. Así consta además en informes propios elaborados por Aguas del Júcar en Abril de 2005.
19. Fundar el cambio de toma en una mayor disponibilidad de caudales en La Marquesa que no existe es irracional desde el punto de vista económico.
Como puede verse en el documento de análisis que se acompaña, considerando las magnitudes relativas de la mayor disponibilidad de agua en La Marquesa se observa con toda claridad que, como ya se indicó, fundamentar el cambio de toma en esta mayor disponibilidad hídrica es absolutamente irracional desde el punto de vista económico. Sería preferible, desde este punto de vista, derivar para el trasvase los caudales posibles desde Cortes y complementar con desalación los caudales esperados desde La Marquesa.
20. Se hace imprescindible considerar una opción integrada: trasvasar agua de calidad desde Cortes al Sistema Vinalopó-Alacantí y el retorno de caudales desde La Marquesa hasta el Azud de Sueca.
Si se aborda la opción integrada, con derivación de trasvase en Cortes y canal de retorno desde La Marquesa al azud de Sueca, tal y como se propone como alternativa en el documento anexo, el coste adicional de esta opción, estimado en unos 18 Mill , resulta insignificante frente al coste que supondrá el cambio de toma del trasvase a La Marquesa, pudiendo obtenerse mayores ventajas medioambientales debido a la circulación de flujos en el tramo inferior del Júcar. La opción integrada que se propone es una alternativa, técnica, económica y medioambientalmente ventajosa, que debe considerarse de forma preferente.
21. Posibilidad del establecer los mercados del agua, que prevé la legislación vigente con la toma en Cortes.
La conducción vigente desde Cortes, con costes unitarios muy inferiores a la propuesta en la toma de La Marquesa, permitiría, de forma voluntaria y en periodos críticos, la cesión temporal de derechos de los usuarios del Júcar a los del Vinalopó, pudiendo asumir éstos éste sobrecoste de la cesión, y posibilitando el funcionamiento de los llamados bancos del agua previstos en la legislación vigente. Si la conducción se origina en La Marquesa, los sobrecostes por la cesión de derechos, sumados a los costes ordinarios ya mencionados, harían aún más inviable la posibilidad de trasvase, no siendo posible emplear esta posibilidad.
22. Contradicción de criterios económicos, patente improvisación, falta de justificación y arbitrariedad de planteamientos.
Constatamos que los criterios económicos ahora propuestos para el cálculo de costes del agua trasvasada al Vinalopó son contradictorios con los anteriormente mantenidos en relación con el análisis del trasvase del Ebro (establecer un periodo de amortización de 50 años, ausencia del cómputo del interés legal para el cálculo del cote), sin que exista razón objetiva alguna para este distinto tratamiento. Se pone de manifiesto la improvisación y arbitrariedad en los planteamientos y la falta de un criterio único, transparente y objetivo, sobre una cuestión tan importante como ésta. Ante tal falta de criterio, ninguna garantía ni seguridad jurídica podemos tener sobre los criterios que se van a mantener en el futuro inmediato durante el periodo de explotación de la transferencia y ninguna confianza podemos depositar los usuarios en responsables públicos que cambian de criterio sin pudor y con tal facilidad. Basta señalar que hasta el 28 de Julio del 2005 el Júcar-Vinalopó era una acción ejemplar tal y como se estaba ejecutando, y a partir de dicha fecha todo estaba mal concedido.
23. Graves dificultades desde el punto de vista Jurídico-Administrativo Imposibilidad de adjudicar la obra sin convenio previo.
Desde el punto de vista jurídico-administrativo, el cambio de toma supone la revocación unilateral del vigente Convenio con los usuarios, por resultar inviable económicamente el trazado desde el nueva toma propuesta por la razones anteriormente expuestas y en especial por la imposibilidad de trasvasar caudales para el abastecimiento. No es posible, sin Convenio previo con los usuarios, contratar por la sociedad estatal AJSA las obras del nuevo trasvase, por lo que no parece lógico iniciar acciones tendentes a desarrollar la nueva conducción con el importante coste que ello supone sin contar con el acuerdo de los usuarios. Según sus propios análisis realizados en Abril del 2005, la sociedad estatal AJSA podría entrar en un proceso de quiebra técnica, por tener que indemnizar a los adjudicatarios de las obras suspendidas y devolver los fondos europeos recibidos..
24. Falta de solidez y viabilidad sociopolítica de la propuesta.
El cambio de toma sugerido implica afrontar una compleja y costosa infraestructura, no solo sin usuarios ni Administración Autonómica que la reclamen, sino con su manifiesto rechazo. Además, ninguna entidad del río Júcar tiene interés directo en su ejecución, siendo aceptada únicamente como alternativa a Cortes, y no como deseable por sí misma. Es, en definitiva, una alternativa circunstancial, de compromiso, no deseada realmente por nadie.
Por lo expuesto,
SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: Que, por presentado este escrito, junto con el Documento que se anexa al mismo, consistente en el Informe de fecha 22 de Diciembre de 2.005 realizado por D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio, se sirva admitirlo, tenga por evacuado en tiempo y forma por la JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL VINALOPO, LALACANTI Y CONSORCIO DE AGUAS DE LA MARINA BAJA, el tramite conferido del art. 13 del Real Decreto 1131/1988, y por presentadas las alegaciones que anteceden y alternativas contenida en el Estudio anexo de fecha 22 de Diciembre de 2005, con el convencimiento de que serán tomadas en cuenta.
ALICANTE para Madrid a 27 de Diciembre de 2.005
Fdo.: Andrés Martínez Espinosa