La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado las ayudas al alquiler, a la rehabilitación de viviendas, a la rehabilitación de edificio y a la mejora de la eficiencia energética.
El concejal del área, Amado Navalón, ha señalado que estas ayudas se enmarcan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se podrán solicitar desde hoy miércoles hasta el 6 de agosto, menos las ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, cuyo plazo termina el 31 de julio.
La empresa municipal Emudesa es la encargada de tramitar las ayudas al alquiler de vivienda tanto para Elda como para los municipios d ella comarca, tal y como ha señalado el presidente de la mercantil pública, Javier Rivera.
Las ayudas al alquiler alcanzarán hasta un 40% del alquiler, con un máximo de 2.880 euros anuales y puede ser de hasta el 50% del alquiler si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años. En cuanto a las ayudas a jóvenes puede llegar hasta el 50% de la renta del alquiler y es necesarios que todos los miembros de la unidad familiar tengan menos de 35 años, como excepción pueden formar parte de esta unidad de convivencia personas mayores de 35 años que sean dependientes. Ambos programas subvencionarán los recibos del alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 y van dirigidos a unidades de convivencia que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM.
Navalón ha destacado que tendrán prioridad los afectados por desahucios, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años; familias monoparentales o numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo, personas con diversidad funcional, personas con trastorno mental severo, jóvenes extutelados y unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas. De igual manera, tienen preferencia las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo, así como las unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes. Rehabilitación de edificios
Por otro lado, para acceder a las ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad de viviendas, los edificios deben haberse construido antes de 1996 y que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual de sus residentes. Las ayudas subvencionarán hasta el 40% de las obras con un máximo de 3.000 euros por vivienda para conservación, 8.000 euros para accesibilidad y otros 8.000 euros por vivienda para mejora de eficiencia energética del edificio. Las familias con ingresos inferiores a tres veces el IPREM recibirán una ayuda complementaria del 35% . También habrá una subvención complementaria si reside una persona con diversidad funcional o mayor de 65 años. La Generalitat subvencionará un 10% adicional hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en el caso de rehabilitación de edificios o del 5% con un máximo de 1.000 euros en reparación interior de viviendas.
Y sobre las ayudas a la mejora de la eficiencia energética es necesario el Informe de Evaluación del Edificio, IEE CV, y se podrán financiar el 40% del presupuesto de las obras, más una subvención adicional del 35% para las viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a tres veces el IPREM. Además, se prevé conceder con cargo a la Generalitat, ayudas por importe de un 10% del presupuesto de las obras.
Por último, a las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva la subvención será de hasta un 40% del presupuesto de las obras y una subvención del 35% adicional para las viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a tres veces el IPREM, con situaciones de discapacidad o mayores de 65 año. La Generalitat, de forma adicional, concederá una ayuda del 5% del coste, con un tope máximo de 1000 euros. Las personas beneficiarias podrán ser los propietarios o arrendatarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de viviendas a rehabilitar o si el propietario y el arrendatario de una vivienda acuerdan que éste último costee a su cargo las obras. Las viviendas deberán estar finalizadas antes de 1996 y ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. La vivienda deberá disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, además de un proyecto o una memoria redactada por un técnico. Tanto en estas ayudas como en las de mejora de la eficiencia energética, se priorizará los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva ya que se busca potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver problemas que, de otra forma, tendría difícil solución