El Pleno del Ayuntamiento de Biar, en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de septiembre, aprobó por Unanimidad la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable, que estaba en vigor desde mediados de
dos mil cuatro.
Se aprueba provisionalmente, por tanto, la modificación en los siguientes términos:
Primero: derogar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable, por serla calificación jurídica de la tarifa del servicio un precio privado y no una tasa.
Segundo: aprobar provisionalmente la modificación el
Reglamento del servicio de suministro de agua potable a
domicilio en los siguientes términos:
Artículo 9:- Sustituir la referencia a la cédula de
habitabilidad por la de Licencia de ocupación.
Modificar el artículo 39, quedando redactado de la
siguiente forma; 1. Las tarifas del servicio, tienen la calificación
jurídica de precio privado, estando en vigor a la aprobación
de la presente ordenanza las que resulten de la aplicación
de la siguiente tabla:
– Cuota de servicio mensual conforme al diámetro del
contador:
13 mm. 1,22.
15 mm. 1,83.
20 mm. 3,05.
25 mm. 4,27.
30 mm. 6,10.
40 mm. 12,20.
50 mm. 18,30.
65 mm. 24,40.
80 mm. 30,50.
100 mm. 42,70.
– Cuota de Consumo Doméstico:
– Consumo de 0 m3 hasta 6 m3/mes: 0,1595 euros/m3.
– Consumo de 7 m3 hasta 15 m3/mes: 0,4463 euros/m3.
– Consumo exceso de 15 m3/mes: 1,0039 euros/m3.
– Cuota de Consumo Servicios Hostelería:
– 1º Bloque Hasta 6m3/mes: 0,1373 euros/m3.
– 2º Bloque de 7 a 15 m3/mes: 0,3843 euros/m3.
– 3º Bloque más de 15 m3/mes: 1,0039 euros/m3.
b) Derecho de enganche de la Red General de acometidas
dentro del casco urbano de la Villa: 111,97 euros.
c) Derecho de enganche a la Red General de acometidas
fuera del casco urbano de la Villa: 466,54 euros.
2. La determinación de nuevas tarifas, se tramitarán
conforme al procedimiento definido en los artículos 105 y
siguientes del Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell
de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios
de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o
modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de
autorización y comunicación.
Una vez la tarifa esté autorizada por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma empezará a aplicarse la
nueva tarifa en el siguiente recibo que se liquide.
Añadir el artículo 39 bis con la siguiente redacción; Se
establece una bonificación del 50% en el precio para las
personas que se indican y en las condiciones que se
especifican:
– Pensionistas de invalidez o jubilación y personas
mayores de 65 años no pensionistas.
– Viudos/as con 60 años cumplidos.
– Jóvenes menores de 30 años.
– Familias numerosas en las que concurran los siguientes
requisitos: Una renta per cápita que no supere el salario
mínimo interprofesional vigente y que el solicitante de la
bonificación y personas que convivan con él no cuenten con
otros bienes que les generen ingresos.
Añadir el artículo 40 bis con la siguiente redacción.-
Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre natural se
practicará liquidación de los consumos realizados en el
trimestre anterior, y serán hechos efectivos por los obligados
al pago en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el
siguiente a la notificación.
Tercero: someter a información pública el presente
acuerdo por el plazo de 30 días naturales, mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de
la Corporación.
Se entenderá elevado a definitivo el acuerdo si durante
este plazo no se presenta reclamación alguna.
Cuarto: a la entrada en vigor de la presente modificación
quedarán derogadas cuantas normativas municipales
preexistentes existan sobre la materia en lo que se opongan
al contenido del presente Reglamento.