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Andrés Martínez Garantiza que el agua vendrá desde Cortes de Payas

Andrés Martínez Garantiza que el agua vendrá desde Cortes de Payas

El proyecto para construir el trasvase Júcar-Vinalopó llega a los tribunales. Un juez de Valencia anunció el pasado jueves a los servicios jurídicos de la sociedad estatal Aguas del Júcar que su consejero-delegado, José María Marugán, deberá comparecer el 22 de marzo para explicar las razones por las que el consejo de administración aprobó a finales de julio de 2005 la suspensión cautelar de tres tramos del trazado Cortes de Pallás-Villena.

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La citación es la consecuencia directa de la denuncia presentada a mediados de agosto del pasado año contra Marugán por un miembro de su propio consejo: Andrés Martínez, presidente de la Junta Central de Usuarios del Trasvase, quien a título personal y como consejero consideró ilegal la paralización, en principio cautelar, de unas obras -cuarenta y dos kilómetros de túneles- hoy eliminadas. Unas obras que obligarán, por otro lado, a que la empresa pública deba indemnizar con seis millones de euros a las constructoras que se adjudicaron los ya polémicos tramos II, III y IV, a no ser que negocie con las mismas otras contraprestaciones.

“Nos encontramos en una fase de consultas previas en relación al Impacto Ambiental del Proyecto de unas obras que consideramos innecesarias y superfluas por cuanto que la conexión de las aguas del Rio Júcar al sistema Vinalopó- L’Alacanti y para la Marina Baja en la Provincia de Alicante, con el fin de paliar la sobreexplotación de los acuíferos del Vinalopó y el déficit de abastecimiento a poblaciones, está resuelta mediante la obra en ejecución en sus siete fases totalmente adjudicadas, denominada “Transferencia de Recursos Hídricos del Júcar al Vinalopó”, promovida por Aguas del Júcar S.A., objeto de la Resolución de 21 de Diciembre de 2.000 de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental, (B.O.E. 16 de Noviembre de 2.001), dictándose con fecha 27 de Septiembre de 2.002 Resolución de la Secretaria de Estado de Aguas aprobando el Expediente de Información Pública del Proyecto Básico de Construcción, dividido en siete tramos.

La referida obra, en ejecución, y declarada como “técnica, económica y medioambientalmente viable” por el Banco Europeo de Inversiones que evaluó la subvención a la obra aprobada mediante la Decisión de la Comisión Europea de fecha 22-12-2003, en la que se fijó la cofinanciación de la obra por el del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) en 80.121.368 Euros, está dividida, como se dice, en siete tramos denominados Cortes, Cuesta, Los Machos, Navalón, La Font, Villena y San Diego, respectivamente, algunos totalmente ejecutados (tramo I y tramo VI), habiéndose pagado Certificaciones de Obra por un importe total de mas de 110 mill de euros hasta la fecha, y se ha ejecutado mas del 50% de la obra..

La Junta Central no conoce ninguna Resolución Administrativa, ni menos aún se le ha notificado, en el sentido de anular la conexión desde el Rio Júcar al Vinalopo, desde el tramo I de las obras anteriormente señaladas en Cortes de Pallás, totalmente finalizado, conociéndose tan solo hasta la fecha que existe una suspensión temporal de las obras de los tramos II, III y IV acordada unilateralmente por Aguas del Júcar S.A. hasta el 28 de Marzo de 2.006.

Si ello es así, debemos entender que el inicio del trámite de consultas a los efectos de valoración medioambiental del nuevo Proyecto, que no implica una modificación del anterior que está en ejecución, sino un Proyecto totalmente distinto, quiere realizarse para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda conocer la viabilidad ambiental del mismo, por cuanto que sin existir Resolución que ampare un nuevo trazado de la conducción Júcar-Vinalopó, según lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 1131/1.988, con carácter previo a la Resolución Administrativa que se adopte para la realización de la obra se debe contar con el Estudio propiamente dicho de Impacto Ambiental, con su Proyecto y con el resultado de la información pública.
Así pues, entendemos que antes de decidirse definitivamente el nuevo Proyecto, deberá necesariamente someterse al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental.

La Junta Central, pese a considerar innecesario y superfluo el nuevo Proyecto, encontrándonos en la actualidad en el trámite de consultas previas a la formación del Estudio de Impacto Ambiental, a los efectos de colaboración leal con el Ministerio de Medio Ambiente, ha encargado el Informe que como Anexo se acompaña, realizado por el Ingeniero de Caminos D. Francisco Cabezas Calvo Rubio, Director del Instituto Euromediterráneo del Agua, denominado Análisis de Alternativas, en el que se analiza comparativamente las Alternativas que se plantean
para el trasvase Jucar-Vinalopo y que se considera parte integrante del presente escrito.
Con el ànimo de llevar al convencimiento del Ministerio de Medio Ambiente de que el Proyecto de Construcción de la obra de conexión desde el curso bajo del Rio Jucar, desde el Azud de la Marquesa, al Tramo V de la conducción Júcar-Vinalopó, resulta no solo medioambientalmente desaconsejable, sino que no es ni técnica ni social ni económicamente viable y por ello debe descartarse su ejecución por incumplir además disposiciones del Plan de Cuenca del Júcar y de la Legislación de Aguas (Ley de Aguas, Ley del Plan Hidrológico Nacional y Directiva Marco del Agua), formulan, como resumen al contenido del Informe que se acompaña, las siguientes,

Alegaciones presentadas.

Inexistencia de razones técnicas, económicas o medioambientales para el cambio de toma.
No existen razones fundadas de orden hidrológico, económico, medioambiental o jurídico-administrativo que aconsejen el cambio de toma desde su actual ubicación vigente y aprobada en Cortes al nuevo punto sugerido del Azud de La Marquesa. La decisión de cambio de toma parece obedecer, en consecuencia, a criterios exclusivamente políticos que no corresponden valorar a esta Junta Central pero van a tener unas consecuencias importantes como el sobrecoste de la actuación y de las tarifas del agua resultante, que serán inasumibles para los usuarios. Se trata de una alternativa técnicamente injustificada y económicamente insostenible.

Falsedad del argumento hidrológico. Modificación encubierta e irregular del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar.
El argumento utilizado en la Memoria-Resumen para justificar el cambio de toma, que es la inexistencia de caudales suficientes en Cortes de Pallás frente a su existencia en la Marquesa, es rotundamente falso, e implica, para justificar mayores caudales forzar una circulación de caudales no previstos en el Plan Hidrológico del Júcar, lo que supone una modificación encubierta de este Plan, al margen de los procedimientos legalmente establecidos y, en consecuencia, sin las obligadas garantías jurídicas para las Administraciones competentes, las entidades interesadas y todos los usuarios de este río (Regantes tradicionales del Júcar, Canal Júcar-Turia, Abastecimiento de Valencia,…etc), a los que va a situarse en una posición de evidente inseguridad, creándose tensiones sociales innecesarias.

Hidrológicamente son similares los caudales disponibles en ambas alternativas. Tal hecho es coincidente con los estudios previos elaborados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Comisión Técnica y Aguas del Júcar. Inexistencia de motivación técnica para el cambio.
Como se muestra con estudios muy detallados en el documento adjunto, elaborado por el Ingeniero de Caminos D. Francisco Cabezas Calvo-Rubio, en igualdad de condiciones, las diferencias hidrológicas entre una y otra alternativa son muy reducidas y pueden invertirse a favor de una u otra toma dependiendo de los criterios y medidas de gestión que se adopten en el futuro. Se ha comprobado que la alternativa propuesta de toma en La Marquesa con una conducción de una capacidad de 2’6 m3/s, apenas proporcionaría 10 hm3/año para el trasvase en la situación de referencia y en régimen estricto de toma de sobrantes fluyentes absolutos.

Para aumentar los volúmenes a trasvasar se exige forzosamente programar desembalses de aguas reguladas, con afecciones y pérdidas de garantías muy importantes para el resto de usuarios del Sistema. Estas conclusiones son coincidentes con las obtenidas en sus estudios por la propia Confederación Hidrográfica del Júcar y realizados por la Oficina de Planificación Hidrológica, órgano competente al que podría requerirse informe sobre este aspecto. Del mismo modo, dicha conclusión es coincidente con los estudios técnicos de modelación desarrollados por la denominada Comisión para el estudio del trasvase Júcar-Vinalopó, a cuyo coordinador, Director Técnico de la Confederación, podría también requerirse informe al respecto. A idéntica conclusión llega también AJSA en su informe de abril de 2005, no pudiendo entenderse racionalmente que en unos pocos meses después se pase a concluir lo contrario.

En definitiva, la afirmación de que no hay agua en una toma y sí en la otra es, sin duda alguna, técnicamente falsa, siendo las diferencias relativas obtenidas en nuestros análisis, considerando balances diarios, únicamente del orden de un 14%. En ningún caso tan escasa diferencia podría justificar los cuantiosísimos incrementos de coste del cambio de toma, y ello aún sin considerar el empeoramiento de la calidad del agua”.


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