Tras haber conocido el borrador de la orden que piensa dictar la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana sobre formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en Educación Secundaria Obligatoria, y una vez analizado su contenido, la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL) y el Foro Católico de la Familia de Segorbe-Castellón manifiestan ante la opinión pública y hacen saber al Govern de la Generalitat sus opiniones y reivindicaciones.
1) “Educación para la ciudadanía” es el nombre común con que se conocen materias que forman parte de los planes de estudios de cuatro cursos diferentes. En la Comunitat Valenciana se impartirán en 5º de Primaria, 2º de la ESO, 4º de la ESO y presumiblemente 1º de Bachillerato. Sin embargo, en el borrador de la orden tan solo se aborda la regulación en 2º de la ESO. Reclamamos que la Administración Educativa detalle cómo piensa regular EpC en los cuatro cursos y que aclare si reconoce formalmente el ejercicio de la objeción de conciencia. Consideramos ineludible que aplique el mismo criterio en los cuatro cursos.
2) Para los objetores es inaceptable una versión B de la misma materia, que por otra parte creemos de muy dudosa legalidad. Únicamente contemplaríamos como admisible una alternativa si esta se ofertara exclusivamente a los objetores (solo así tendría sentido), siempre que respete las convicciones de los padres y no implique ninguna clase de discriminación.
3) La posible alternativa, con independencia de que fuera evaluable o no, de ninguna manera habría de denominarse “Educación para la ciudadanía”, porque, mientras siga con la actual regulación, rechazamos que en el expediente académico de nuestros hijos conste que han cursado esa asignatura.
4) Respecto de la “aplicación de la normativa vigente en materia de evaluación”, solicitamos una aclaración de la Conselleria sobre el alcance académico de la expresión “no cursada”. Rechazamos que, a efectos de evaluación y promoción o titulación, pueda tener las mismas consecuencias que “no presentado” o que “insuficiente”, así como cualquier otra que no sea la exención de esa materia.
5) Mientras no se elimine EpC de los planes de estudios, no sea sustancialmente modificado su currículo o no se regule formalmente el ejercicio de la objeción de conciencia a nivel nacional, solo nos parece admisible una fórmula que reconozca las objeciones (sin recurrir para ello a eufemismos de ninguna clase), se oferte o no una materia alternativa para los alumnos cuyos padres hayan objetado.