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LLEGAN LAS REBAJAS

LLEGAN LAS REBAJAS

La fecha de inicio y fin de las rebajas es fijada por cada una de las Comunidades Autónomas dentro de las dos épocas fijadas por la ley una a principio de año y otra época estival. Así mismo hay que señalar que existen Comunidades Autónomas que tienen capacidad para legislar en materia de consumo.

Con carácter general hay que saber distinguir entre diferentes tipos de promoción de ventas: rebajas, ofertas, saldos y liquidaciones.

Según la ley se entiende que existen rebajas “cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta”

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No se considera rebaja a la venta de productos que no estuvieran a la venta en dicho comercio con anterioridad a la fecha de rebajas.

Tampoco se puede calificar como rebajas la venta de productos deteriorados o los adquiridos con objeto de ser vendidos a un precio inferior al ordinario.

La venta en rebajas de artículos no vendidos con anterioridad a precio ordinario es una infracción leve recogida en la Ley Ordenación del Comercio Minorista.

La venta en rebajas de artículos adquiridos para este fin supone una infracción grave de la Ley Ordenación del Comercio Minorista.

La venta en rebajas en períodos no permitidos constituye una infracción de la regulación administrativa de la competencia que integra el tipo de conducta desleal.

Es interesante que antes de iniciar las rebajas compruebe los previos en los establecimientos en los usted habitualmente compra y con posterioridad observar si la rebaja realizada le interesa.

Realice una lista de compras necesarias no se deje llevar por las prisas y no compre nada que no necesite.

Usted debe saber que en época de rebaja los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier otra época del año, se rebaja el precio, no la calidad.

No olvide que el ticket de compra o factura con I.V.A. son necesarios para posterior devolución en el comercio o reclamación ante el servicio de consumo de su ciudad.

La calidad de los objetos rebajados debe ser la misma, la Ley prohíbe vender como rebajados productos deteriorados, lo cual está tipificado por la ley como una sanción grave.

En la etiqueta debe figurar el precio anterior a las rebajas y el rebajado tanto en pesetas como en Euros, en caso de prendas de vestir no olvide mirar la talla, composición, y demás características

Durante el periodo de rebajas el comercio está obligado a admitir las tarjetas, que se aceptan durante todo el año. Salvo que se indique expresamente en lugar visible.

Los productos duraderos, que ofrecen una garantía , deben seguir ofreciendo esta, en época de rebajas.

Debe consultar antes de realizar la compra, si admiten devoluciones , si estas se producen a través de devolución del dinero, o por medio de vales, o entrega de otro producto.

Se entiende por oferta toda aquella promoción de ventas ( no recogido específicamente en oto de los capítulos del Título II de la L.O.C.M.) que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales. Los productos vendidos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que si fueran vendidos a precio normal.

Se entiende por venta de saldos la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca disminuido a causa de deterioro, desperfecto desuso u obsolescencia. Las CC.AA que han asumido esta competencia emplean un concepto más amplio. En caso de tratarse de artículos deteriorados o defectuosos deberá constar tal circunstancia de manera precisa y visible.

Se entiende por venta en liquidación tiene carácter excepcional y una finalidad extintiva de determinadas existencias por cesación de la actividad comercial, por cambio de ramo de comercio, cambio de local, y otros de carácter excepcional. Esta modalidad no tiene una función de promoción comercial sino que su objeto es la liquidación de las existencias.


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