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Comunitat Valenciana

Los campos de golf no se podrán regar con aguas destinadas a consumo humano

Los campos de golf no se podrán regar con aguas destinadas a consumo humano

Territorio incorpora todas las alegaciones del Consejo Jurídico Consultivo a la nueva Ley del Golf. El Consel ha admitido todas las alegaciones del Consejo Jurídico Consultivo a la nueva Ley Reguladora de Campos de Golf de la Comunitat Valenciana, ha informado el conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco.

La alegación más importante formulada por el Consejo Jurídico Consultivo y aceptada por la Conselleria de Territorio y Vivienda hace referencia al Artículo 21 del Borrador de la Ley del Golf y en la misma se pide que el agua de consumo humano no se pueda destinar en ningún caso al riego de campos de golf.

Así, el Artículo 18 de la nueva Ley Reguladora de Campos de Golf, titulado “disponibilidad de recursos hídricos”, queda redactado de la siguiente manera: “en ningún caso se detraerán caudales destinados al consumo humano o uso agrícola que no hayan sido liberados de dicho uso, de acuerdo con los procedimientos y las garantías establecidos por la legislación vigente”.

El aval del CJC a la nueva ley, ha resaltado Rafael Blasco, es una prueba del elevado grado de consenso que ha suscitado la nueva ley, que responde a una importante demanda social. “Se trata de un norma jurídica eminentemente conservacionista que, por ejemplo, desliga totalmente la implantación de campos de golf de los nuevos desarrollos urbanísticos”.

Una ley conservacionista, según el CJC

De hecho, el Consejo Jurídico Consultivo reconoce en su informe que se trata de una ley conservacionista al afirmar que “el Anteproyecto regula con gran detalle las condiciones de diseño de los campos de golf, estableciendo prescripciones en relación con el diseño del campo, su distribución y trazado, la adaptación del terreno, hidrología, integración de elementos preexistentes, conservación y protección de la fauna y de las especies vegetales, técnicas de riego, redes de evacuación, suministro y depuración, cerramiento de los campos de golf, diseño y trazado de los caminos interiores, materiales a emplear y accesibilidad.

El nuevo Anteproyecto de Ley del Golf también introduce en el régimen transitorio una alegación del Consejo Jurídico Consultivo para ofrecer, según el CJC, “mayor seguridad jurídica”: los Programas de Actuación Integrada (PAI) y los Planes Generales que se encuentren en fase de información pública no tendrán que regirse por la nueva ley. En el borrador anterior se especificaba que los PAI sometidos a información pública y los Planes Generales aprobados provisionalmente no tendrían que regirse por la nueva legislación.

Otra de las recomendaciones incorporadas por Territorio y Vivienda afecta a los Artículos 4 y 5, que en la nueva ley cuentan con una nueva redacción que aporta mayor claridad. El Artículo 4 hace referencia a los usos complementarios compatibles e incompatibles con el campo de golf, y el Artículo 5 detalla las cesiones de suelo protegido vinculadas a los usos complementarios y compatibles.

Además, la nueva ley elaborada por la conselleria de Territorio y Vivienda ha suprimido la distinción establecida en el anterior borrador, que el CJC considera “innecesaria” ya que de la misma “no se extrae ninguna consecuencia jurídica”, entre instalaciones destinadas exclusivamente a la práctica del golf, los campos de golf ligados a instalaciones turísticas y las que cuentan asimismo con instalaciones de tipo asistencial, sanitario, cultural o administrativo.


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