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Elda

CC.OO. pide el mantenimiento de la plantilla y las condiciones laborales en la zona azul

Tras el anuncio del próximo concurso para la adjudicación de la gestión regulación de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario, CC.OO. solicita al órgano de contratación competente la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de obligatoria subrogación de la plantilla de empleados y el mantenimiento de las condiciones especificas.

Para CC.OO. es fundamental que todo concurso para la gestión de un servicio publico, mantenga el principio de estabilidad en el empleo y conlleve un respeto a los derechos adquiridos por la plantilla.

En la actualidad, existe una múltiple fuente jurídica y legal en la que se obliga a la nueva adjudicataria no solo el traspaso de elementos y bienes, infraestructura u organización empresarial, sino también, al personal que venia prestando dicho servicio.

La Directiva 2001/23/CE que obliga a los estados europeos en las situaciones de transmisiones de empresa “la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad.”

Fue el Gobierno del Partido Popular quien inserto esta directiva en el ordenamiento español, a través de la modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalidad esencial es la salvaguardia de los derechos prioritarios de los trabajadores, persiguiendo la estabilidad en el empleo.
De dicho articulo 44º extraemos que “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Elda se encuentra en la obligación de imponer al nuevo contratista (a través del redactado en las cláusulas administrativas particulares) que los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.


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