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Elda

El Ayuntamiento de Elda abre el plazo para la tramitación de las Ayudas al Alquiler 2022

Tras la publicación de las bases y convocatoria de las Ayudas al Alquiler 2022 por parte de la Generalitat Valenciana el pasado 30 de junio, el Ayuntamiento de Elda abre el plazo para el asesoramiento y ayuda en la tramitación.

 

 

En este sentido, el concejal de Acceso a la Vivienda, Javier Rivera, ha detallado que “desde el Ayuntamiento de Elda volvemos a poner a disposición de nuestros habitantes un servicio de asesoramiento y ayuda en la tramitación. De esta forma conseguimos garantizar un mejor acceso a las ayudas al alquiler y cumplir con uno de nuestros objetivos principales, como es el fomento del alquiler”.

Así pues, las ayudas pueden solicitarse en la propia web de la Generalitat (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-d-habitatge-2022) y de forma presencial a través de la concejalía de Acceso a la Vivienda del Ayuntamiento de Elda, previa cita previa por teléfono o WhatsApp en el número: 682 44 23 34.

La ayuda, que será para un periodo de dos años (2022 y 2023), incluye como novedad las ayudas a alquiler de habitación, y no solo de vivienda completa. La renta del alquiler no puede superar los 680 euros en el caso de alquiler de vivienda completa y los 300 euros en el caso de alquiler de habitación.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • Se podrá acoger a la subvención el alquiler de la vivienda o habitación que sea residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.
  • La suma total de las rentas anuales de las personas convivientes deben ser igual o menor a 3 veces el IPREM (aproximadamente 1,700 euros mensuales y 24.000 anuales en 14 pagas). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM para familia numerosa general, persona con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de 5 veces el IPREM para familia numerosa de categoría especial o persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • Se tendrá en cuenta la situación de grupos de especial atención como son las personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; familias monoparentales con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria; mujeres víctimas de violencia de género; jóvenes ex tutelados; personas ex convictas; afectadas por situaciones catastróficas o unidades en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

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