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Elda

La moción de las concejalas María Dolores de la Dueña y Remedios Soler no podrá ser llevada al próximo Pleno por realizar una solicitud que no es competencia del órgano

La moción de las concejalas María Dolores de la Dueña y Remedios Soler no podrá ser llevada al próximo Pleno por realizar una solicitud que no es competencia del órgano

Los Servicios Jurídicos han sido los encargados de determinar dicha incompatibilidad.

27 de noviembre

La moción presentada por las concejalas No Adscritas, María Dolores de la Dueña y Remedios Soler, por el que solicitaban el otorgamiento de la licencia urbanística de obras del aparcamiento para el Hospital Universitario de Elda, así como la idoneidad de AMFI para la explotación de este mismo aparcamiento, no podrá ser llevada a Pleno por presentar incompetencias en su solicitud.
Así lo han establecido los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento que, tras la revisión de dicha moción, han indicado a la Junta de Portavoces, reunida esta mañana, “que no procede incluir dicha moción en el orden del día del Pleno Ordinario del día 30 de noviembre”.
El problema legal que presenta la solicitud de las concejalas Soler y de la Dueña es la solicitud al Pleno del otorgamiento de la licencia urbanística de obras del aparcamiento a una entidad determinada. Sin embargo, la concesión de licencias es una competencia del cuerpo técnico del Ayuntamiento, y no del Pleno, por lo que, de llevarse, se estaría cometiendo una irregularidad.
Así pues, y siguiendo las recomendaciones legales, la Junta de Portavoces ha acordado no incluir dicha moción en el orden del día del próximo Pleno Ordinario.
El equipo de gobierno detalla que la construcción del parking del Hospital “supone una prioridad” pero, indican, “se está trabajando en el mismo a través de la revisión del Plan General Estructural”. En relación a la solicitud de AMFI, indican que “la petición se está tramitando conforme al plan vigente y por el procedimiento usual tanto a nivel técnico como jurídico y de procedimiento administrativo, con las debidas garantías y oportunidad de recursos, de la misma manera que las solicitudes realizadas por cualquier ciudadano”.


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