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Mociones de los Portavoces de los GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE IBI

Mociones de los Portavoces de los GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE IBI

MOCIÓN

Los Portavoces de los GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE IBI, abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el artículo 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante ese Pleno corporativo la siguiente MOCIÓN:

Basándonos en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Grupos Municipales, abajo firmantes, proponen someter a consideración del Pleno de la Corporación la propuesta de revocar parte de las atribuciones que el Pleno delegó, a favor de la Junta de Gobierno, el 17 de julio de 2003.

Primero.- Asumir, de nuevo, el Pleno de esta Corporación las siguientes atribuciones:

– Concertar operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
– Concertar operaciones de tesorería cuando su importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
– Contrataciones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121€.
– Contrataciones de toda clase de carácter plurianual, siempre que su duración sea superior a los cuatro años, y los plurianuales de menor duración, cuando su importe acumulado rebase el porcentaje y cuantía señalados en el apartado anterior.
– Concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121€.
– Concesiones de toda clase de carácter plurianual, cuando su duración no supere los cuatro años, y las plurianuales de menor duración, cuando su importe acumulado rebase el porcentaje y cuantía señalados en el apartado anterior.
– Adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, exceda de 3.005.060€.

Segundo.- Que dicho acuerdo surta efecto al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Ibi a 27 de febrero de 2006

A LA ALCALDESA-PRESIDENTA DE ESTA CORPORACIÓN
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Los Portavoces de los GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE IBI, abajo firmantes, al amparo de lo previsto en el artículo 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante ese Pleno corporativo la siguiente MOCIÓN:

Basándonos en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Grupos Municipales, abajo firmantes, proponen someter a consideración del Pleno de la Corporación la propuesta de revocar parte de las atribuciones que el Pleno delegó, a favor de la Junta de Gobierno, el 17 de julio de 2003.

Primero.- Asumir, de nuevo, el Pleno de esta Corporación las siguientes atribuciones:

· Concertar operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
· Concertar operaciones de tesorería cuando su importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
· Contrataciones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121€.
· Contrataciones de toda clase de carácter plurianual, siempre que su duración sea superior a los cuatro años, y los plurianuales de menor duración, cuando su importe acumulado rebase el porcentaje y cuantía señalados en el apartado anterior.
· Concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121€.
· Concesiones de toda clase de carácter plurianual, cuando su duración no supere los cuatro años, y las plurianuales de menor duración, cuando su importe acumulado rebase el porcentaje y cuantía señalados en el apartado anterior.
· Adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, exceda de 3.005.060€.

Segundo.- Que dicho acuerdo surta efecto al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Ibi a 06 de marzo de 2006

Antonio Martos Bueno Nicolás Martínez Ruíz
Portavoz G. M. Socialista Portavoz G. M. ADIi

José García Gea Rafaél Jiménez Sánchez
Portavoz G. M. EU-L’ENTESA Concejal G. M. Mixto

A LA ALCALDESA-PRESIDENTA DE ESTA CORPORACIÓN


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