Con motivo de las Fiestas Locales de Agosto del municipio de la Romana, y al objeto de facilitar la convivencia entre los ciudadanos, se ha emitido Decreto de Alcaldía nº 2018/279, de fecha 26 de julio, en relación con los horarios y actividad de las cábilas y verbenas populares que literalmente dice así:
Entre los días 13 al 20 de agosto tienen lugar las fiestas patronales de nuestro municipio, siendo habitual la celebración en cabilas instaladas en vías públicas.
Es costumbre aceptada por la ciudadanía en general que la fiesta se prolongue durante la madrugada, y obviamente, más allá de los horarios normales de terminación de otras verbenas o espectáculos que tienen lugar en otras fechas en el municipio.
La Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017 en cumplimiento de lo dispuestos en el art. 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas. El art. 6.2 de la referida Orden del Gobierno Valenciano dispone que las fiestas populares o patronales tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, procurando en todo caso compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. Así mismo, el art. 11 de dicha Orden, y en consonancia con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley 14/2010, atribuye a las autoridades municipales, con carácter excepcional, la competencia para ampliar el horario de terminación de verbenas, conciertos y demás espectáculos que tendrán lugar con ocasión de las fiestas patronales o locales sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas, RESUELVO
PRIMERO: Fijar el siguiente horario especial de la actividad festiva de las Cabilas y verbenas populares, durante las fiestas patronales de Agosto:
Horario de terminación de la actividad festiva:
◦Del 13 al 16: a las 04.00 horas, se bajará el volumen de la música. A las 6.00 horas se apagarán los equipos de música para mantener el silencio.
◦Del 17 al 20: a las 05.00 horas, se bajará el volumen de la música. A las 07.00 horas se apagarán los equipos de música para mantener el silencio.
SEGUNDO. Los organizadores de verbenas y cabilas, serán los responsables del cumplimiento del horario especial establecido y deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir los siguientes condicionantes:
a) Llegada la hora para bajar el volumen de la música, este se ajustará al mínimo necesario para que no provoque molestias en las viviendas más próximas. Ayuntamiento de La Romana
b) Llegada la hora de terminación fijada cesará la actividad de las cabilas.
c) Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalitat
Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y con la normativa específica existente al respecto sobre la materia.
e) Se adoptarán las medidas precisas a fin de impedir la expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
TERCERO. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, según lo establecido en la normativa vigente en la materia.
CUARTO. Comunicar esta Resolución a la Consellería de Gobernació de la Generalitat
Valenciana, al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de la Provincia, a los organizadores de Comparsas, a la Concejalía de Fiestas y a la Concejalía de Tráfico, para su conocimiento y efectos
QUINTO. Emitir Bando de Alcaldía para dar general conocimiento a la presente resolución que se publicará en el tablón de Anuncios y en la pagina web de este Ayuntamiento.
Lo que se pone en general conocimiento de conformidad con la legislación vigente.
En La Romana, a 27 de julio de 2017.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Nelson Romero Pastor.