La presidenta y portavoz del PP, Celia Lledó, anunció que su grupo recurrirá a la querella que se puso hace 18 meses sobre el no derrumbe del graderío de la Plaza de Toros.
“Entendemos la decisión del Juez y se respeta, pero seguiremos luchando”.
El motivo de esta querella contra dos funcionarios y los miembros de la Junta de Gobierno Local, se debió al informe de actuaciones que estos dos técnicos recomendaron realizar sobre la Plaza de Toros demoler el graderío y asegurar la estabilidad de la fachada mediante apuntalamientos.
En su día la plataforma en defensa de la Plaza de Toros, presentó otra denuncia diciendo lo siguiente:
Se interpone el presente recurso, tanto por habérsenos ofrecido directamente en la notificación recibida, como por venir así regulado en los arts. 116, ss y ccs de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
La edificación de la Plaza de Toros de Villena, está recogida en el Catálogo de Edificios Protegibles, previstos en el PGOU, al considerarlo así, como conjunto de Interés Histórico Artístico según el grado de protección general nivel 2, que según el Plan se define de la siguiente forma:
“Incluye edificios singulares por sus características especiales, respecto a la representatividad histórica, situación en la trama urbana, cualidades arquitectónicas, o relación con el entorno. Este nivel protege el elemento en su conjunto permitiendo actuaciones sobre él, que no alteren aquella características por las que ha merecido la protección”.
Por tal motivo, y a instancias de la denominada Peña Taurina Cultural Villenense, se libró informe por Da Laura Hernández Alcaraz, directora del “Museo Arqueológico “José Ma Soler”. Dicho informe me presentado en fecha 16 de enero de 2.002. Dicho informe provocó los nuevos acuerdos de la entonces Comisión de Gobierno de fecha 18 de enero de 2.002, por los cuales, aunque se consideraba suficiente la protección de Catálogo de Edificios Protegibles del P. General, habida cuenta las circunstancias concretas de la edificación en cuestión, la Corporación consideraba oportuno la tramitación de expediente como Bien de Relevancia Local, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ante la dejadez municipal, la entidad que represento, presentó escrito según R.E. de 12-2-2.004, con el carácter de instar a la Admón. al cumplimiento de sus acuerdos firmes, con apercibimiento a la Corporación, que de no ejecutarlo, se procedería por la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo, trámite abreviado, y a los efectos previstos en los arts. 29,2 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ante dicho escrito, la reacción municipal, ha sido la de los nuevos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 23 de febrero del presente año, donde insistiendo en que la protección, vía catálogo P. General, era suficiente, dejaba sin efecto el acuerdo adoptado por la C. De Gobierno de 18-2-2.002, en el que el Ayuntamiento de comprometía a iniciar los trámites oportunos para inscribir el edificio de la Plaza de Toros, como Bien de Relevancia Local, previsto en la Sección 2a del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Dichos acuerdos recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Sección 3a de lo Contencioso del TSJ de ésta Comunidad, bajo el no 518/04 de Recurso Ordinario.
Por último, el Ayuntamiento, haciendo caso omiso a sus acuerdos anteriores de la catalogación existente frente al indicado edificio, en sus últimos acuerdos de 5 de julio del presente año, se encarga a los técnicos municipales el Proyecto de Demolición del graderío completo, para proceder, al parecer, a la declaración de ruina y posterior demolición del edificio en cuestión. Estos son los acuerdos que provocan éste escrito de RECURSO DE REPOSICIÓN.