D. ANTONIO GARCIA AGREDAS Y D. ANTONIO JOSE SANCHEZ SORIANO, ambos en calidad de integrantes del Grupo Municipal INICIATIVA INDEPENDIENTE, ante el acuerdo de aprobación del anteproyecto de centro de ocio de Plaza de Toros aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 13 de Julio de 2006, y por medio del presente escrito exponen las siguientes
A L E G A C I O N E S
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PRIMERA.-
El Grupo Municipal INICIATIVA INDEPENDIENTE considera perjudicial la aprobación del anteproyecto acordado en Pleno de fecha 13 de Julio de 2006 así como lesivo para los intereses de la ciudad de Villena, entre otros porque supone la absoluta destrucción de un BIEN PATRIMONIO DE LA CIUDAD.
Frente actuaciones llevadas a cabo en otras ciudades, donde se intenta conservar a toda costa este tipo de bienes, que constituyen la memoria histórica de nuestro pueblo, en Villena, el partido socialista y sus socios, tienen como único objetivo su destrucción, a cualquier precio y a toda costa.
SEGUNDO.-
Con independencia de todo ello, debemos resaltar que el mentado anteproyecto aprobado, no reúne los requisitos mínimos legales establecidos en la Ley de Contratos (art. 228 TRLCAP).
EL ANTEPROYETO CARECE DE:
Estudio respecto al régimen de utilización y explotación de la obra.
Determinación de su firma de financiación.
Régimen tarifario a regir en la concesión, así como carecer en determinar que contribución corresponderá a la zona comercial.
La citada Ley establece la OBLIGACION DEL CONCESIONARIO DE REALIZAR ESTUDIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS, sobre el régimen de utilización de la concesión y tarifas a aplicar. Esta obligación se constituye como REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DEL ANTEPROYECTO, de tal forma que, careciendo el aprobado por el Gobierno Municipal de dicho requisito el citado adolece de un defecto que lo constituye NULO de PLENO DERECHO.
TERCERO.-
Consideramos y así lo exponemos que el anteproyecto es CONTRARIO E INFRINGE la normativa urbanística vigente municipal.
El Plan General de Ordenación Urbana confiere al edificio PLAZA DE TOROS y su conjunto de protección, en concreto queda dotada con protección general nivel II; de tal forma que el anteproyecto aprobado que supone la destrucción del interior de plaza de toros, contraviene el plan general y olvida el nivel de protección otorgado.
Además de todo ello los 2.000 m2 proyectados construir, sótano y planta baja, frente a la fachada principal de Plaza de Toros , constituye bajo nuestro modesto modo de entender, un atentado urbanístico, al permitirse actuaciones en zonas protegidas además los anejos zona verde.
CUARTO.-
El anteproyecto aprobado nuevamente contraviene el Plan General de Ordenación Urbano, al permitir la construcción de un aparcamiento en suelo publico.
QUINTO.-
El anteproyecto aprobado omite el cose económico que supondrá para las arcas municipales el regalo que los villenenses realizaremos a la empresa adjudicataria de los que el anteproyecto califica como edificio anejo y planta de sótano.
Por todo lo expuesto, rogamos que teniendo por presentado este escrito de alegaciones sean admitidas todas ellas y en su virtud, se retire el Acuerdo de aprobación de anteproyecto de Centro de Ocio en Plaza de Toros de Villena, por incumplir la normativa vigente, además de adolecer del defecto de nulidad, todo ello expuesto en el cuerpo principal del presente escrito.
En Villena a treinta de agosto de dos mil seis.
ALEGACIONES AL ACUERDO DE SEGREGACION Y DESAFECTACION DEL DOMINIO NPUBLICO DEL SUBSUELO DE AVENIDA CONSTITUCION.
D. ANTONIO GARCIA AGREDAS Y D. ANTONIO JOSE SANCHEZ SORIANO, ambos en calidad de integrantes del Grupo Municipal INICIATIVA INDEPENDIENTE, ante el acuerdo de segregación y desafección del dominio publico del subsuelo de Avenida Constitución aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 13 de Julio de 2006, y por medio del presente escrito exponen las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.-
El Grupo Municipal INICIATIVA INDEPENDIENTE considera perjudicial la aprobación del acuerdo de segregación y desafección del dominio publico del subsuelo de Avenida Constitución aprobado en Pleno de fecha 13 de Julio de 2006 así como lesivo para los intereses de la ciudad de Villena.
SEGUNDA.-
El citado acuerdo olvida respetar previamente la legalidad vigente. En este pais rige la democracia, lo que supone el respecto a las leyes vigentes en cada momento;
Pues bien, el acuerdo de segregación y desafección del dominio publico del subsuelo de Avenida Constitución aprobado por el Grupo Socialista y sus socios, olvida de nuevo la existencia del Plan General de Ordenación Urbana en Villena así como del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.
La normativa vigente al momento de aprobar el mentado acuerdo no contempla la posibilidad de dar o crear otros usos, derechos y servidumbres a suelo de dominio publico.
El hecho de que el pasado 29 de Junio de 2006 se propusiera la modificación del PGOU en este sentido, no implica que dichas actuaciones a fecha de hoy se puedan llevar a cabo, ya que estas modificaciones a fecha de hoy, penden de la aprobación definitiva del Sr. Conseller de Territorio así como del informe de la Comisión Territorial, por lo que la propuesta de modificación carece de vigencia y por tanto nos debemos ceñir única y exclusivamente a las normas vigentes en este momento.
El respeto a la Ley pasa igualmente por la necesidad de instar la apertura de un expediente para acreditar la legalidad y oportunidad respecto a la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio publico, que pretende se pase a privados.
TERCERA.-
Consideramos olvidados los deseos de nuestros conciudadanos por el Grupo Gobernante de la ciudad.
No en vano sus quejas evidencian que sacando cuentas, tendrán durante mucho tiempo un paso de 1,25 cm en la calle mientras dure la construcción.
Anchura que consideramos del todo insuficiente tanto para vecinos como para comerciantes. (si sumamos la anchura total de plazas, mas carriles interiores arroja un saldo de 15 metros { 5 de plaza +2,5 de carril+ 2,5 de carril + 5 de plaza} luego 0,45 de muro por cada lado mas 0,30 de placas guía para la maquinaria que realiza la excavación vertical para muros pantalla, mas la distancia para instalar la valla de seguridad, esto hace un total aproximado de 17,5. Si descontamos los 20 m que tiene la calle nos quedan 2,5 cm que dividido entre dos aceras SOLO QUEDAN 1,25 cm, PARA PASAR AL MENOS DURANTE 3 AÑOS.
Consideramos que se deben reconsiderar estos aspectos y modificar el acuerdo en los siguientes parámetros de anchuras 4,75 de plaza + 3,5 de carril único + 4,75 de plaza, con lo que obtendríamos 2,5 metros de acera con entrada por plaza de toros y salida en salesianos, posibilitando que el usuario pueda coger dirección yecla o dirección cañada por Calle San Sebastián.
CUARTA.-
Nuestra preocupación es máxima respecto al PLAN DE EVACUACION CONTRA INCENDIOS respecto de los edificios adosados a la obra, si tenemos en consideración que el camión de bomberos tendrá muchísima dificultad para acceder a cualquier edificio y evacuar a las personas que allí se encuentren a través de balcones en planta superior, ya que por la altura de la excavación y en la fase en que se encuentre la obra será complicado o imposible.
Ni que decir tiene que esta falta de plan tendrá que proveerse de forma NECESARIA Y SIN EXCUSAS para el COLEGIO SALESIANOS donde al dia pasan 700 niños.
QUINTA.-
Resaltar la afirmación que este tipo de obras tiene un alto impacto sonoro, ya que la maquinaria que se emplea es de gran tonelaje y el conjunto de ellas, dentro de una caja multiplica el ruido, por no hablar del polvo que genera.
Quisiera matizar, que la maquinaria que se emplea en este tipo de obras es de grandes dimensiones, sobre todo la que realiza la excavación de los muros pantalla junto a la acera; Esta maquinaria trabaja con un brazo vertical muy alto, por lo que con toda seguridad cuando la misma se despliegue para trabajar, la maquinaria quedará a escasos centímetros de los balcones.
SEXTA.-
Creemos que las casas colindantes se verán muy afectadas ya que primero la calle la tendrán que rebajar de 1m a 1,5m para los servicios y a partir de ahí, empezar con la excavación de los muros pantalla, todo este estando a 1,25m de la fachada de las casas.
SEPTIMA.-
También tendremos que hablar de los atascos monumentales que producirá que se tengan que utilizar las calles colindantes para cruzar de un lado a otro.
Por todo lo expuesto, rogamos que teniendo por presentado este escrito de alegaciones sean admitidas todas ellas y en su virtud, se retire el Acuerdo de segregación y desafectacion del dominio publico del subsuelo de la Avenida Constitución, por incumplir la normativa vigente, todo ello expuesto en el cuerpo principal del presente escrito.
En Villena a treinta de agosto de dos mil seis.
Remitido por:
iniciativa independiente i.independiente@villena.es