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Villena

Inicio del procedimiento anti-dumping sobre calzado de piel

Inicio del procedimiento anti-dumping sobre calzado de piel

Con fecha de hoy, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero, originarias de la República Popular China y de Vietnam. Todas las partidas incluidas en este expediente, menos dos de ellas, habían estado sometidas a cuotas hasta finales del año pasado

Anteriormente, con fecha 30 de junio, se había publicado el anuncio de inicio de procedimiento anti-dumping para las importaciones de calzado de seguridad procedentes también de la República Popular de China y, en este caso, de India.

Los procedimientos anti-dumping , desde la fecha de su publicación, tienen un plazo de 15 meses para su resolución y de 9 meses para establecer medidas provisionales, medidas que se convierten en definitivas, si se resuelve positivamente, al finalizar el proceso. Estos derechos compensatorios o aranceles que compensan la diferencia entre el precio dumping y el precio establecido como referencia, se mantienen durante 5 años, prorrogables a otros 5.

El Presidente de la Confederación Europea del Calzado, Rafael Calvo, expresó su satisfacción por esta noticia y recordó su valoración positiva de la reunión mantenida al finalizar la concentración del día 15 en Bruselas, con el Comisario de Comercio, Peter Mandelson, entendiendo que respondía a lo solicitado por la CEC.

En dicha reunión, también se le solicitó que no se agotaran los plazos máximos sino que se acortaran lo más posible, lo que ya se ha empezado a cumplir , según pone de manifiesto la celeridad en el análisis del expediente y la publicación del inicio de la investigación. Ahora cabe esperar igual rapidez en la imposición de medidas provisionales y en la conclusión del procedimiento

Como Presidente de la CEC, el Sr. Calvo indica que el siguiente objetivo, para el que ya se está trabajando es intentar, para las importaciones proveniente de terceros países, que se tomen medidas de control relacionadas con el cumplimiento de las normativas europeas técnicas y medioambientales.

VILLENA JULIO DE 2005


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