Actualitat de l´Alt Vinalopó, el Vinalopó Mitjà, l´Alcoià, El Comtat i l´Alacantí
Villena

La Concejalía de Educación informa que se ha abierto el plazo de solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

La Concejalía de Educación informa que se ha abierto el plazo de solicitud de matrícula para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Las solicitudes para la convocatoria de octubre,.se deberán presentar en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE ALICANTE Durante la segunda quincena de agosto y primera semana de septiembre,

Las pruebas se realizarán el día 7 de OCTUBRE de 2005. El lugar y la hora se comunicará a partir del día 28 de SEPTIEMBRE de 2005 en la Dirección Territorial de Educación de Alicante.

Más información en http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=1638

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
– Impreso de solicitud de realización de la prueba.
– Fotocopia DNI o Pasaporte
– Si se presenta en la provincia de Valencia: Impreso de solicitud de zona por el que se elije la localidad en la que desean realizar la prueba.

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA:
(Esta documentación sólo deberá presentarse en caso de tener superadas áreas de 4º curso de ESO, o haber superado módulos en otras convocatorias de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado módulos del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria).
– Certificación de calificaciones de áreas superadas de 4º curso de ESO.
– Certificación de calificaciones de módulos superados en otras convocatorias de prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
– Certificación de calificaciones de módulos superados del 2º nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

EXENCIÓN DEL VALENCIANO:
Los aspirantes a la prueba que se encuentren en alguno de estos supuestos: residencia temporal en la Comunidad Valenciana, domicilio en área castellanohablante de las fijadas en la Llei d’ Ús i Ensenyament, o por motivo de edad no haber cursado Valencià en la enseñanza obligatoria, pueden solicitar la exención de este
campo de conocimiento mediante la correspondiente instancia y aportando la documentación pertinente.
a) Residencia en municipio ubicado en territorio de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, d’Ús i Ensenyament del Valencià. La documentación que deberán presentar es:
– Fotocopia compulsada del DNI actualizado.
– Certificado de vecindad, si el domicilio actual no coincide con el del DNI.
b) Residencia temporal en la Comunidad Valenciana. Las personas residentes en las poblaciones relacionadas en el título quinto de la Ley 4/1983, de predominio lingüístico valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano, siempre que demuestren residir temporalmente en la Comunidad Valenciana. Esta residencia temporal se entenderá por un período máximo de dos años. Al residir un tercer año será evaluado de esta materia.
La residencia temporal se deberá solicitar en cada convocatoria. La documentación que deberán presentar es:
– Fotocopia compulsada del DNI.
– Fotocopia compulsada del expediente académico completo.
– Acreditación de residencia temporal: certificado de la empresa o de la administración civil o militar de quien dependa donde se justifique la residencia temporal.
– Certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento, en el que deberá constar el lugar de procedencia y la fecha inicial de residencia en la localidad.
– Cualquier otro documento que el interesado considere oportuno.
c) Las personas incorporadas tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residencia temporal, podrán solicitar la exención de la evaluación del módulo de Valenciano en el primer año de su incorporación. A efectos de la correspondiente solicitud se consideran como incorporados tardíamente al sistema educativo valenciano:
– Los alumnos españoles procedentes de centros situados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana y que se incorporen al sistema educativo valenciano, sin ser residentes temporales.
– Los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo de la Comunidad Valenciana sin ser residentes temporales.
– Los alumnos que hayan estudiado en centros de la Comunidad Valenciana que sigan un sistema educativo extranjero, y que no hayan cursado la materia de Valenciano en sus currículos.
– Los alumnos que en el plan de estudios que han seguido no consta la materia de Valenciano.


238